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Cuando la industria se niega a tratar y a vender

La negación de venta, bajo las condiciones esperadas y dentro del razonamiento económico, sería un acto o una postura empresarial contraria a maximizar las utilidades. La posición dominante se traduce en hacer valer el poder de mercado que tenga la industria...

Raúl De Gracia Harrison - Publicado:

El concepto que se aplica cuando una industria, que tenga una posición dominante en el mercado, se niega a tratar o se niega hacer negocios con otras, definitivamente deja en una posición menos ventajosa a estas que no reciben el trato o no reciben el producto para la venta. 

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Más aún, si el producto es esencial o representa una facilidad esencial para permanecer en el mercado en igualdad de condiciones de competencia con otras con las que sí mantiene tratos comerciales.

La otra posición en que se puede apreciar es cuando un grupo de empresas competidoras en el mercado relevante asumen la misma postura, con un acuerdo formal o con un acuerdo tácito, de no hacer tratos comerciales con una, con más de una empresa o con empresas nacientes en el mercado, con el objeto de provocar un desplazamiento indebido o anticompetitivo en el mercado de dichas empresas.

La negativa de venta, sin fundamento comercial o legal, en cambio, se refiere puntualmente al no despacho de bienes industriales, independientemente de: las cantidades, las condiciones, las temporadas, las fechas de entrega, las garantías, los respaldos, la política de devoluciones y reposiciones de bienes defectuosos o no solicitados, entre otros aspectos. 

Simplemente la industria productora se limita a no ofrecer el bien o se limita a no hacer tratos comerciales.

La negación de venta, bajo las condiciones esperadas y dentro del razonamiento económico, sería un acto o una postura empresarial contraria a maximizar las utilidades. 

Por tal razón, si una industria decide hacerlo, deberá exponer las razones claras y contundentes por las cuales lo hará, de lo contrario, se podrá entender que la intención es desplazar a uno o más agentes económicos en el mercado relevante, y, por consiguiente, afectar el bienestar de los consumidores.

Se enfatiza que para que una industria aplique la negativa a tratar y/o la negativa a vender, sin razón empresarial alguna, seguramente su intención se fundamenta por la existencia de una posición dominante en el mercado y la está haciendo valer para afianzar su posición como líder, y dejar claro a los seguidores del líder y a los dependientes del líder.

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Con la posición dominante en el mercado, la industria en realidad podrá emplear una medida de medición de fuerza, lo que la llevaría a la condición de abuso de posición dominante frente a las demás empresas en el mercado, que se traduce en una imposición de condiciones para la aceptación por parte de los demás agentes económicos lo quieran o no.

De lo anterior, se pueden indicar, primeramente, la imposición de condiciones para la aceptación de precios de reventa, que le permitirá fijarle el margen de ganancia al comprador. 

En segundo lugar, sería la imposición de firmar un acuerdo selectivo o un acuerdo de exclusividad para aceptar sus bienes industriales. 

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El tercero sería la aceptación de la política de precios que se le imponga para tener el trato comercial y/o la materialización de la venta del bien industrial.

Finalmente, y se enfatiza que la posición dominante se traduce en hacer valer el poder de mercado que tenga la industria, aunado a las barreras a la entrada, tiene la capacidad de fijar precios de forma unilateral o colectivamente, sin considerar primero el comportamiento del mercado o las posiciones de los competidores, y tiene la capacidad empresarial de establecer condiciones en el mercado, que no pueden o difícilmente pueden ajustarse las demás industrias en el mercado relevante.

Docente y Coordinador de Investigación de la Facultad de Ingeniería Industrial. Universidad Tecnológica de Panamá.

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