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Del ‘tiempo parcial’ en las universidades

Ruling Barragán Yañez (Docente) - Publicado:

Aprovecho este espacio para dar a conocer al lector una condición laboral-salarial que afecta a más del 65% del personal docente de las universidades. Esta condición consiste básicamente en la contratación del profesorado a “medio tiempo” o “tiempo parcial”, lo cual significa que –en términos laborales y salariales– la mayor parte del personal docente universitario carece de estabilidad laboral, no tiene pleno empleo y, por consiguiente, está desprovisto de un salario mínimo en las instituciones de educación superior.

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La condición de tiempo parcial margina y obliga al profesor universitario a dedicar más del 70% de su tiempo y esfuerzos a otra actividad laboral adicional, con el fin de poder alcanzar empleo pleno y un salario digno. La mayor parte de las veces, su tiempo y esfuerzo lo dedica a la labor docente en el colegio, donde se “desgasta” (burn out) física y moralmente, al exigírsele muchísimo más (hasta 4-5 veces más, en términos de horario y labor) que en los claustros universitarios.

Naturalmente, este hecho repercute negativamente en la labor que ejerce en la universidad; algunos docentes tienden a “reciclar” en ella (por cansancio y falta de tiempo, básicamente) lo que ya dicta en el colegio. Esto, por supuesto, afecta el nivel académico de las clases en la universidad; se encuentran por debajo del nivel que le corresponderían estar. Y en los casos en que el docente no “recicla”, simplemente, se ha agotado y ocupado tanto en sus faenas colegiales (o en otras, de distinta índole) que su rendimiento en la universidad está lejos de ser óptimo.

En nuestro país, la anterior situación es algo más grave, pues riñe con el Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá (Gaceta Oficial 24356, del 31 de julio de 2001). Según este, la UP demanda que su personal docente “evite contraer ocupaciones que le resten tiempo para su debida dedicación plena a la docencia e investigación, así como para abarcar dentro de su trabajo actividades que le impidan una máxima eficiencia” (“Deberes del Profesor Universitario”, numeral 9). Sin embargo, esto es imposible de cumplir, pues –económicamente– el profesor universitario a tiempo parcial está forzosamente obligado a tener otras ocupaciones que le restarán tiempo para su “debida dedicación plena a la docencia e investigación universitaria”. Asimismo, esto le impedirá necesariamente una “máxima eficiencia”. En otras palabras, la condición laboral-salarial que le brinda la UP a la mayor parte del docente universitario lo obliga a violar su código de ética y desempeñarse medianamente en la UP. Una malsana contradicción que genera el propio sistema y afecta a toda la institución, en especial a docentes y estudiantes.

EL TIEMPO PARCIAL ES UNA CONDICIÓN DEPLORABLE Y PERNICIOSA QUE AFECTA EL TRABAJO DOCENTE, ASÍ COMO LA DIGNIDAD Y LA CALIDAD DE VIDA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO. NO LE DA ESTABILIDAD, NO LE BRINDA PLENO EMPLEO Y LO PRIVA DE UN SALARIO MÍNIMO.

La razón de ser de la práctica institucional del “tiempo parcial” sobre el personal docente en las universidades obedece a criterios puramente economicistas: servicios profesionales temporales y a bajo costo. El trabajo de este personal docente es económico, eventual y parcial, lo cual es sumamente conveniente desde un punto de vista financiero.

¿Podría terminar de una buena vez la práctica de contratar docentes a tiempo parcial en las universidades? Sí, pero eso inevitablemente depende de cambios políticos que solo pueden tomar las autoridades universitarias a través de sus órganos de gobierno y los procedimientos a los cuales están suscritos. Es cuestión de voluntad política que debe tener como fundamento y fin criterios ético-profesionales, no criterios económico-financieros.

En síntesis, desde un punto de vista ético-profesional, el tiempo parcial es una condición deplorable y perniciosa que afecta el trabajo docente, así como la dignidad y la calidad de vida del profesor universitario. No le da estabilidad, no le brinda pleno empleo y lo priva de un salario mínimo. Así, lo oprime y margina en el claustro universitario, obligándolo a quebrantar –paradójicamente– sus deberes éticos con su institución por razones económicas.

Si no hay cambios políticos para bien con relación a esto y siguen primando criterios economicistas sobre los de carácter ético-profesionales, la docencia universitaria del profesor a tiempo parcial se echará a perder del todo (los docentes mismos la abandonarán) más temprano que tarde. Curiosamente, será la propia lógica economicista la que obligará a desertar a estos profesores del ámbito universitario, apenas encuentren oportunidades dignas y cónsonas con sus necesidades y capacidades en otros espacios laborales.

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