Derechos del mar
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en la ciudad de La Haya, es integrada por eminentes juristas expertos en Derecho Internacional Público. Sus fallos expresan su formación académica en materia de derecho internacional, pero en otros asuntos —afirman expertos— sus pronunciamientos suelen dejar abiertos espacios que se prestan a interpretaciones de los Estados recurrentes. Así sucedió en el fallo sobre límites marinos de Colombia y Venezuela. Podría repetirse un conflicto de interpretaciones unilaterales de los gobiernos de Chile y Perú, como parece vislumbrarse poco después del conocimiento del fallo sobre límites marinos para definir zonas soberanas de pesca, además de límites marinos.
De acuerdo con puntos de vista de prestigiosos expertos, los fallos de la CIJ no tienen la solidez y precisión de los derechos del mar que forman parte de la convención de las Naciones Unidas. La convención de los derechos del mar se inspiró en el deseo de acordar soluciones equitativas con espíritu de comprensión y cooperación mutuas de los países en asuntos de divergencia sobre pesca territorial. La convención fue el fruto de deliberaciones de representantes de numerosos Estados asesorados por expertos sobre el derecho del mar, celebradas en Ginebra en 1958 y 1960 y aprobadas después en Montego Bay para obtener el consenso internacional acerca del derecho del mar.
Con precisión jurídica y exactitud técnica, la convención define el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo. Establece que la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus archipelágicas a la franja del mar adyacente designado con el nombre de mar territorial.
Asimismo señala que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas medidas, a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta convención. Algunos Estados consideraron que el mar territorial de 12 millas recortaba las 200 millas marinas proclamadas por Chile, Ecuador y Perú, como una declaración de principios, no como límites territoriales marinos, como ha precisado en su fallo la CIJ.
La fijación de la zona económica exclusiva otorgó a los Estados derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas por encima del lecho y el subsuelo del mar. La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En cuanto a la plataforma continental más allá de las 200 millas, la convención estableció normas para evitar que la pesca en altamar se efectúe en forma depredatoria y sin consulta con los Estados.
La convención creó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar con competencia extendida a todas las controversias y demandas que le sean sometidas y a las cuestiones previstas en cualquier tipo de acuerdos marinos. Sin embargo, los Estados miembros prefieren recurrir a la CIJ, no obstante, que la convención de derechos del mar es un organismo especializado en materia de límites marinos, y zonas de pesca. La pregunta es por qué no la consultan.