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La ejecución en el Fideicomiso de Garantía

ABOGADO - Publicado:
En los últimos años ha tomado preponderancia, como mecanismo de garantía de las obligaciones, la utilización del fideicomiso; de allí que una gran cantidad de entidades financieras empiece a utilizar la figura por las múltiples aristas positivas que tiene la misma.

Igualmente, han iniciado operaciones en nuestro país empresas fiduciarias que se dedican a la actividad.

A pesar de que la figura no es novísima ya que fue actualizada, incluso, en 1984 con la Ley 1 de ese año, no es hasta en el último quinquenio cuando se empieza a retomar la figura para estructurar lo se conoce como el fidecomiso de garantía, el cual consiste en un contrato en donde una persona llamada fideicomitente (deudor) transfiere bienes a otra denominada fiduciario para que dichos bienes sirvan en garantía a una obligación contraída con otra persona denominada beneficiario (acreedor).

Esa figura presenta ventajas al momento de la ejecución de la garantía, en caso de incumplimiento de las obligaciones, toda vez que se prescinde del vía crucis del proceso ejecutivo para liquidar el bien o bienes dados en garantía, tal como ocurre con los contratos de garantía tradicionales.

En la práctica, al estar el bien a nombre de la fiduciaria y ésta solicitar la entrega extrajudicial del bien, para liquidar el fideicomiso se entiende que el deudor (fideicomitente) entregará el bien para que se dé la venta en base al procedimiento contractual pactado entre las partes; sin embargo, no se es tan iluso para pensar que todo sucede como se pacta, y surge la interrogante: ¿Qué pasa si el deudor o terceros se niegan a entregarlo?La mayoría de la veces la empresa fiduciaria opta para recurrir a la vía penal e interpone una querella por apropiación indebida; sin embargo, esta situación queda al límite, ya que en la mayoría de los casos, ante la existencia de la deuda y el contrato de fideicomiso, los tribunales ordinarios penales concluyen señalando que estamos frente a un hecho contractual que esta fuera del ámbito penal y por ende de la categoría de delito.

En nuestra opinión la fiduciaria debe optar por solicitar la ejecución, utilizando como título ejecutivo el instrumento de fideicomiso de garantía, el cual genera una obligación no dineraria de hacer que consiste en la obligación de entregar el bien ante el requerimiento de ésta.

Sobre el particular, y en el primer caso en nuestra historia judicial, el Juzgado Décimo Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá recogió la tesis que hemos esbozado en el auto fechado 8 de octubre de 2008 al señalar que "la obligación reclamada dentro del presente proceso consiste en una obligación de hacer y emana del instrumento de fideicomiso donde la parte demandada, particularmente de la Sección 10 del citado instrumento, se obligó a entregar el vehículo descrito en el párrafo anterior al fiduciario a requerimiento del Fideicomisario".

En conclusión, la anterior es la vía idónea para hacer efectivo los derechos del acreedor ante la negativa del deudor a entregar los bienes para su liquidación.

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