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Niñez en contexto de movilidad humana y discapacidad

Una observación es la ausencia del modelo social de la discapacidad en la legislación, políticas y programas públicos.

Emna Espinosa | opinion@epasa.com | - Actualizado:

En septiembre de 2017, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, expuso las observaciones finales del informe que Panamá sustentó en Ginebra ese año.

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Este detalla las medidas que se adoptaron sobre las obligaciones y progresos como Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ratificó con la Ley 25 de 10 de julio de 2007. El análisis exhaustivo mostró preocupación y recomendó acciones para el examen ulterior.

Una observación es la ausencia del modelo social de la discapacidad en la legislación, políticas y programas públicos, por ejemplo, el estándar de los criterios para calificar y certificar la discapacidad y, sugirió un plan para revisar derogar, reformar y/o adoptar leyes y políticas, para suprimir barreras y obstáculos que limitan la actividad y restringen la participación social.

Han transcurrido seis años y, en la práctica de examinar y revisar las leyes para fortalecer el sistema nacional de protección de los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad humana, se observa un marco jurídico amplío de la discapacidad, sin embargo, persiste legislación discriminatoria que desconoce el alcance de la protección internacional y otros marcos normativos de protección que deben aplicarse en el país de origen, tránsito, destino y retorno.

Cítese, el artículo 18 Decreto Ejecutivo 74 del 14 de abril de 2015, que condiciona la solicitud de certificación de la discapacidad a una copia del carné del Servicio Nacional de Migración, exigencia que limita el acceso al procedimiento y restringe derechos tan elementales como los ajustes razonables en la educación en condiciones de igualdad y equidad, además, desconoce los determinantes de vulnerabilidad infantil en la migración como fenómeno multicausal.

Consideremos ahora, el principio del interés superior del niño que recoge la Ley 15 del 6 de noviembre de 1990 y la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, ambas advierten que la autoridad administrativa debe priorizar y aplicar en su triple dimensión: como derecho porque el acceso es para todos y no dependen del estatus migratorio; como interpretación fundamental porque las leyes con mayor protección prevalecen y como norma de procedimiento porque el requisito es excesivo, desproporcionado y no está por encima de la Constitución y derechos tan elementales como la cobertura integral de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, de equiparación económica y los tratados de derechos humanos que se aprobaron.

La autora es doctora en Derechos Humanos, Migraciones y Refugio.

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