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Política / Alcaldes y representantes no podrán usar recursos de descentralización para gastos de funcionamiento

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Descentralización / Municipios / Órgano Ejecutivo / Panamá / Proyecto de ley

Panamá

Alcaldes y representantes no podrán usar recursos de descentralización para gastos de funcionamiento

Actualizado 2022/06/08 10:30:04
  • Francisco Paz
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El presidente Laurentino Cortizo vetó en forma total el proyecto 791 que realizaba cambios a la ley de Descentralización Pública.

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El veto fue total, porque a juicio del Gobierno las disposiciones especiales ya caducaron y solo eran temporales. Foto: Cortesía

El veto fue total, porque a juicio del Gobierno las disposiciones especiales ya caducaron y solo eran temporales. Foto: Cortesía

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Las pretensiones de alcaldes y representantes para acceder con más celeridad a recursos y simplificar procesos de compras, han sido truncadas por el Órgano Ejecutivo.

El presidente Laurentino Cortizo, primero, vetó en forma parcial, el proyecto 650 que simplificaba procesos en materia de contrataciones menores, y ahora veta en forma total en proyecto 791 que pretendía modificar la ley de Descentralización Pública.

El interés de los regentes de los gobiernos locales nace a raíz de disposiciones especiales adoptadas por motivo de la pandemia de covid-19 que obligó a establecerlas ante la situación sanitaria y económica que se vivía.

Los alcaldes y representantes buscaban hacer permanentes estos decretos, mediante cambios en las normas, sin embargo el Ejecutivo no accedió a sus propósitos.

Y es que el proyecto 791 le daba facultad a los municipios para usar el 100% de los fondos que reciben del impuesto de inmuebles para gastos de funcionamiento a partir de la vigencia fiscal del año 2022, sin ponerle límites temporales a la medida.

VEA TAMBIÉN: Levantan medidas ordenadas a Panamá para garantizar derechos de migrantes en tránsito

Según Cortizo, con el proyecto se violaron cuatro artículos de la Constitución.

A juicio del mandatario, la Asamblea Nacional, infringió por omisión, la prohibición establecida en el numeral 8 del artículo 163 de la Constitución Política, al ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado de la actual vigencia fiscal.

“Las causas que motivaron la necesidad de complementar la gestión municipal, a juicio del Ejecutivo, han cesado y se debe garantizar que el proceso de descentralización cumpla, entre otros, con los principios de sostenibilidad y eficiencia”, plantea el presidente Cortizo.

Con respecto al proyecto 650, la objeción fue parcial y es que la simplificación de procesos se les permitiría a aquellos municipios apartados o de áreas comarcales, que no cuentan con acceso a internet.

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