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Partidos políticos en formación, a punto de perder estatus otorgado por el Tribunal Electoral

Según cifras del Tribunal Electoral (TE) los partidos en formación vigente son el Frente Amplio por la Democracia (FAD) que mantiene 14,177 adherentes, la agrupación RELEVO que posee 825 y el Partido Torrijista Revolucionario (PTR) que registra 651 miembros.

Alberto Pinto - Actualizado:

En la actualidad los tres partidos políticos en formación tienen pocas opciones de lograr inscribirse hasta el 31 de diciembre del presente año. Foto: Cortesía TE

Los partidos políticos en formación están contra el tiempo para lograr ser reconocidos como colectivos legalmente constituidos, y todo indica que no lo lograrán hasta el 31 de diciembre del presente año, que es el plazo que tienen para poder presentarse en las elecciones del 5 de mayo de 2024.

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Los tres partidos en formación no solo enfrentan el obstáculo del tiempo para poder inscribirse e ir a la próxima contienda, sino que de no lograrlo también podrían estar perdiendo el estatus de partidos en formación.

Para lograr un partido político, según lo que establece el Código Electoral vigente se necesitan 39,296 adherentes.

En el Código Electoral se deja claro que para mantener su condición de partido en formación, este debe inscribir un número de adherentes al menos igual al 10% de la cuota mínima necesaria para su reconocimiento en cada uno de los periodos de inscripción siguientes a aquel en que inició sus inscripciones. Si el partido no cumple con lo anterior, al finalizar el periodo respectivo el Tribunal Electoral ordenará, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano y sin más trámite, la cancelación de la solicitud y de las inscripciones, y el archivo del expediente, mediante resolución que se notificará al representante provisional del partido y que se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral.

Según cifras del Tribunal Electoral (TE) los partidos en formación vigente son el Frente Amplio por la Democracia (FAD) que mantiene 14,177 adherentes, la agrupación RELEVO que posee 825 y el Partido Torrijista Revolucionario (PTR) que registra 651 miembros.

En base a lo establecido por la legislación electoral, solo el FAD podría continuar con el proceso de inscripciones el próximo año, descartando la posibilidad de poder participar en los próximos comicios generales.

La ley electoral panameña indica que la inscripción de adherentes para la formación de los partidos políticos se hará durante todo el año en las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral designe para tal efecto. En los años en que deban celebrarse elecciones generales o consultas populares y en los meses previos a estas, el Tribunal Electoral podrá suspender las inscripciones de adherentes o miembros en los libros de los partidos políticos en formación y en los legalmente reconocidos.

También perderá su estatus de partido en formación, cuando el partido este no inscriba el porcentaje de adherentes de que trata dicho artículo, o no realice su convención o congreso constitutivo, en el plazo que señala el artículo 72.

VEA TAMBIÉN: Una vez concluya la recolección de firmas, ¿qué sigue para los candidatos de libre postulación?

Se deja claro que un partido político no podrá mantener su condición de partido político en formación durante más de cinco años, contados a partir de la declaratoria de tal condición por parte del Tribunal Electoral.

La inscripción de un partido político en formación en uno o más distritos, o en todo el país, cuando el partido haya alcanzado la cuota necesaria se cerrará permanentemente a solicitud de su representante provisional. La solicitud de cierre de inscripción en uno o más distritos se presentará personalmente ante el Tribunal Electoral, el director regional de Organización Electoral o el registrador o los registradores electorales respectivos; y ante el Tribunal Electoral cuando el cierre se solicite en toda la República.

El registrador electoral, conforme con las instrucciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral, pondrá un aviso en su despacho en el cual comunicará la fecha de cierre de las inscripciones, firmará la diligencia de rigor, dejará constancia en el libro de las inscripciones alcanzadas y lo remitirá de inmediato a la Dirección Nacional de Organización Electoral.

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