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Proyecto de moratoria espera la sanción del Ejecutivo, el mismo incluye a bancos, cooperativas y financieras

Entre las modificaciones que se dieron en el artículo 2, de la Ley 287, se establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 diciembre de 2020, con carácter retroactivo al cobro de las responsabilidades desde el 1 de marzo de este año.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

La ley será llevada al Órgano Ejecutivo para que sea sancionada y publicada en Gaceta Oficial.

El pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó, en tercer debate la tarde de este  jueves 18 de junio las modificaciones del proyecto Ley 287, que establece medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en Panamá.

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Tras las sesiones extraordinarias que se dieron,  para la aprobación de esta ley, ahora solo se queda a la espera que el Presidente Laurentino Cortizo, la evalúe para que sea sancionada y divulgada en la gaceta oficial, para que entre en vigor como ley de la República.

Entre las modificaciones que se dieron en el artículo 2,  de la Ley 287, se establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 diciembre de 2020, con carácter retroactivo al cobro de las responsabilidades desde el 1 de marzo de este año, ya sean personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas económicamente debido a la pandemia a causa del COVID-19.

Esto incluye préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, de auto, tarjetas de crédito, comerciales, sector transporte,  préstamos a la pequeña y mediana empresa,  agropecuarios y créditos de consumo.

Los principales beneficiados de este proyecto de ley serán aquellos ciudadanos afectados por la pandemia, como: aquellas personas que se les han reducido sus jornadas laborales e ingresos,  a quienes se les ha suspendido su contrato de trabajo, a los que se les hayan cesado sus contratos laborales, trabajadores informales e independientes,  pequeñas y medianas empresas que se han visto en la obligación de cerrar sus negocios tras la Emergencia Nacional ordenada por el Ejecutivo.

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En el Artículo 4 de la ley se establece que vencido el término de la moratoria establecido en la ley,  ambas partes deberán establecer los mecanismos para el que el cliente pueda retornar el financiamiento o prorrateo de sus compromisos sin el cobreo de recargos por mora,  o pagos en concepto de gastos administrativos ni afectación de su referencia de crédito.

En el artículo 5 con la modificación  se plantea que el monto del bono solidario que recibirán los trabajadores formales,  a los cuales se les suspendió el contrato laboral de forma provisional, trabajadores que han sido afectados por la crisis causada por la pandemia de COVID-19,  será determinado por el Órgano Ejecutivo.

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En el artículo 7,  queda claro que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de intereses, recargos o cualquier tipo de cobro adicional ,  recargos por falta de pagos, pago atrasado o cualquier otro motivo ,  sobretodo créditos incluidos en el artículo 2 de la ley  del 1 de marzo al e31 de diciembre.

La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industria y demás autoridades competentes, estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicar  las sanciones establecidas.

La ley incluye a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia por el COVID-19.

 

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