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Sociedad / Reglamentación del teletrabajo: Pago de servicios deberá negociarse y gastos de equipo le corresponden al empleador

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Doris Zapata / Mitradel / Panamá / Pandemia / Teletrabajo

Trabajo

Reglamentación del teletrabajo: Pago de servicios deberá negociarse y gastos de equipo le corresponden al empleador

Actualizado 2020/09/17 17:44:05
  • Karol Elizabeth Lara
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  • karolara@epasa.com
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El documento también establece que el lugar de trabajo no se limita al domicilio y que el colaborador no será responsable del deterioro de los útiles recibidos.

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Los trabajadores tendrán que devolver el equipo al final del término de esta modalidad.

Los trabajadores tendrán que devolver el equipo al final del término de esta modalidad.

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La reglamentación de la Ley de Teletrabajo, firmada ayer por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y promulgada este jueves en Gaceta Oficial, destaca las consideraciones que trabajadores y empleadores deben tener en cuenta, en caso de adoptar esta modalidad.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°133 del 16 de septiembre,  el empleador sufragará los gastos relativos a los servicios públicos de electricidad e Internet, de acuerdo con lo pactado en el contrato o adenda de trabajo.

En relación con este punto, la titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata, mencionó que es importante que tal acuerdo esté especificado en el contrato, es decir,  que debe ser parte de la negociación entre el trabajador y el empleador.

"En cuanto a todos los temas de gastos relativos a servicios públicos, electricidad e Internet, de acuerdo con lo pactado en el contrato o adenda que sea registrada en la dirección de trabajo del ministerio, también será sufragado por el empleador. En el contrato o adenda se establecerá por parte de los participantes de la relación laboral cada uno de los gastos", explicó Zapata.

El artículo 11 del decreto establece, además, que el empleador tendrá que costear los gastos de equipamiento, mantenimiento y reparación.

Por otra parte, el colaborador no será responsable del deterioro de los útiles, materiales o instrumentos recibidos, siempre y cuando esto obedezca a su desgaste natural, mala calidad o un caso fortuito. La empresa también será responsable de facilitar los instrumentos para ejecutar el teletrabajo.

El trabajador, no obstante, solo podrá usar el equipo para sus labores y no podrá compartirlos con nadie ajeno a su trabajo. En caso de fallas en las telecomunicaciones o servicios eléctricos, el colaborador debe informarle oportunamente a su empleador.

Sobre el lugar de trabajo, el documento establece que no está limitado exclusivamente al domicilio y que el empleado tiene derecho a la desconexión para disfrutar de sus respectivos descansos.

VEA TAMBIÉN: Nueva normalidad escolar en Panamá: acto cívico en las aulas y recreos escalonados

Para los efectos de riesgos profesionales,  se incluyen eventos que surjan en el lugar de prestación del servicio de teletrabajo, cuando estos sean causa de las labores que desempeña por cuenta de su empleador.

Mientras las jornadas extraordinarias laboradas por el trabajador se regirán por las limitaciones, recargos y otras disposiciones sobre el tema, establecidas en el Código del Trabajo.

La reglamentación de la Ley de Teletrabajo y la sanción de la Ley de Vales Alimenticios, representan un avance para nuestro país en beneficio de las relaciones laborales. Estas normativas son un ejemplo de lo que se logra gracias al diálogo. #UnPanamáMejor pic.twitter.com/zs6DYQVmA4

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— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) September 17, 2020
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