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Reglamento de la Policía Nacional sobre el uso de armas de fuego
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REDACCION / PANAMA AMERICALa Ley 18 orgánica de la Policía Nacional, en la sección cuarta, hace referencia de la política institucional que deben seguir las unidades del orden público en el momento de hacer uso del arma de reglamento, el cual consiste en lo siguiente:Artículo 34: El uso de armas de fuego es un recurso extremo.El policía debe agotar previamente todos los recursos posibles para aprehender, controlar o detener al presunto delincuente.Artículo 37: El policía evitará, en lo posible, hacer disparos hacia vehículos en fuga, cuando peligra la vida o la integridad física de terceros.En caso de que el policía deba responder a disparos que se efectúen desde un vehículo en fuga, deberá adoptar todas las medidas necesarias que su buen juicio le indique para evitar daños y lesiones a terceros inocentes.Los policías permanecen retenidos en la sede de la institución.