economia

Superintendencia dicta norma para regular préstamos bancarios

Washington - Publicado:
La Superintendencia de Bancos adoptó ayer una norma que regula la clasificación de los préstamos y la correspondiente constitución de provisiones que aseguren que los bancos de licencia general e internacional mantengan la liquidez y solvencia adecuada para atender sus obligaciones.

Según el texto del acuerdo, todo banco deberá crear un organismo funcional que atenderá la administración y el control del riesgo de crédito, la cuales deberán ser consistentes y acordes con el método y las políticas establecidas por la junta directiva o la gerencia general.

Los bancos que operen en Panamá también deberán constituir provisiones para mitigar el riesgo de pérdida de su cartera de préstamos según su respectiva categoría.

La nueva norma dictada por la Superintendencia de Bancos clasificará los préstamos en: normales, mención especial, subnormal, dudosos, e irrecuperables.

Entrarán bajo la calificación normal, los préstamos cuyo cobro del capital e intereses provienen de una sólida capacidad de pago del prestatario y de sus codeudores.

La clasificación de mención especial, se les dará a los préstamos que muestren debilidades que podrían su valor de una manera importante, al dividirse en uno o varios aspectos de las políticas y procedimiento de administración de riesgo de la cartera de préstamo del banco.

Los préstamos que no están adecuadamente protegidos por la capacidad de pago del deudor o su codeudor, el valor neto de la realización de mercado de las garantías, el valor presente de los activos, debilidades bien definidos que ponen en peligro la recuperación del saldo del préstamo, se calificará de subnormal.

En la categoría de irrecuperables, entran los préstamos cuya imposibilidad de recuperación es tan evidente que no justifican su consideración co0mo activo financiero y deben ser castigados oportunamente para reconocer la pérdida, independientemente que el banco pueda eventualmente recuperar las sumas adeudadas parcial o totalmente.

Los bancos deberán divulgar la información actualizada sobre los saldos de los préstamos morosos y los vencidos por categorías principales, así como los montos de las provisiones genéricas y específicas para cada una.

La Superintendencia de Bancos revisará regularmente el cumplimiento, por parte de los bancos, de aquellas disposiciones bajo las cuales se realizará el proceso de evaluación y clasificación de los deudores de la cartera de préstamos.

El incumplimiento o desacato de las instrucciones impartidas por la superintendencia con relación a las nuevas normas, serán sancionado con una multa de diez mil balboas diarios, hasta un máximo de un millón de balboas.

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