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Corte Suprema cuestiona insistencia de diputados para desafectar tierras protegidas del Estado

Por mayoría, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia cuestionó el recurrente interés de la Asamblea Nacional por aprobar proyectos de ley que permiten que bienes protegidos pasen a manos privadas.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Diputados han sido duramente cuestionados por la Corte en varias ocasiones. Foto: Asamblea Nacional

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia cuestionó los frecuentes intentos de la Asamblea Nacional de aprobar leyes que permitan la desafectación de bienes del Estado que están resguardados por la Constitución Nacional.

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El planteamiento está incluido en un reciente fallo en el que la Corte declaró inconstitucional el artículo 2-A de la Ley 5 de 15 de abril de 1988, que establece y regula el Sistema de Ejecución de Obras Públicas por el Sistema de Concesión Administrativa, adicionado por la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

La Corte reprochó que la Asamblea Nacional, "cada tanto, insista" en la expedición de leyes que permitan desafectar bienes del Estado resguardados por la Constitución Política.

No es la primera vez que la Corte le advierte a la Asamblea sobre la aprobación de leyes que van en contra de lo que consagra la Constitución Nacional.

En reiterados fallos, el Pleno ha advertido sobre la aprobación de leyes "preñadas" de inconstitucionalidad y de violaciones al propio Reglamento Interno del Órgano Legislativo.

En el caso más reciente, los magistrados cuestionaron que los diputados intenten sustentar la desafectación de bienes estatales protegidos en normas inferiores a la Carta Magna, cuando esta señala claramente que esas propiedades deben permanecer con su carácter público.

"... es que dicha práctica no se emprende por el prurito de otorgarle la calidad de bien patrimonial a ciertas parcelas propiedad de la Nación, sino que persigue brindar respaldo legal para su enajenación", destaca el fallo de la Corte de 13 de mayo de 2021.

"Para el Pleno es innegable que la desafectación no es un asunto cuyo anclaje jurídico deba buscarse en el artículo 332 del Código Civil o en alguna otra norma de carácter pruramente legal, sino en la Carta Magna, que, se reitera, la prohíbe de manera expresa, desde la creación constitucional de esa clase especial de bienes del Estado resguardados, a los que el constituyente llamó de dominio público desde 1941 y de uso público en 1946 y 1972", subraya.

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Y enfatizan en que lo que aquello que los constituyentes no concedieron en la Carta Magna, los diputados no pueden abrogárselo mediante leyes.

El citado fallo tiene que ver expresamente con los rellenos de mar que los diputados pretendían convertir en privados mediante un proyecto de ley.

En su parte resolutiva, el fallo subrayó que "si un bien es de dominio público, el relleno sobre éste, también lo es, por lo tanto, si ese bien es dado en concesión, ambos deberán revertir al Estado, puesto que si se permite que sean de propiedad privada, estará perdiendo parte de sus elementos constitutivos como lo son el mar territorial, las playas y el lecho marino".

Agrega que el mecanismo constitucionalmente aceptado son las concesiones, en las que el Estado mantenga la titularidad, de lo contrario esto equivaldría a que los gobiernos de turno puedan vender o traspasar, bajo el mecanismo de la desafectación, bienes tan valiosos como ríos, lagos, riberas de playa u otros de dominio público.

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El Pleno fue enérgico en establecer que los rellenos en bienes de uso público como playas y riberas de mar deben cumplir con lo que establece el artículo 258 de la Constitución, es decir, que los mismos nunca pierdan su titularidad colectiva y su aprovechamiento "libre y común".

Le recuerda a los diputados que su prerrogativa es incorporar bienes al uso público y no a la inversa.

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