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Los excluidos de la Corte Suprema de Justicia

La decisión de la Corte de nombrar a funcionarios, también tiene sus limitaciones delimitadas en tres puntos.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Los excluidos de la Corte Suprema de Justicia

El acuerdo 69 de 2026 por el cual la Corte Suprema de Justicia otorga permanencia a funcionarios con dos años de servicio también tiene a sus excluidos.

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La medida fue anunciada el jueves por María Cristina Chen Stanziola, presidente de esa corporación de justicia y publicada en la Gaceta Oficial.

No obstante, en el punto dos de ese acuerdo, la Corte señala que hay funcionarios que no se verán beneficiado con esta medida.

Los excluidos son los funcionarios que ocupen, como interinos, puestos permanentes pertenecientes a otro servidor judicial permanente.

Tampoco para los que "ocupan puestos temporales, transitorios o contingentes.

Y los que "han obtenido como resultado de su última evaluación del desempeño una calificación insuficiente o deficiente".

En el citado acuerdo se señala que en la Corte hay "un número plural de servidores judiciales están nombrados en posiciones que (...) son permanentes o de sueldo fijo en la estructura de personal del Órgano Judicial, no obstante, están en condición de interinidad, por periodos de tres o seis meses".

Señala el texto que esa situación, entre otras cosas, limita el acceso de estos funcionarios al Sistema Crediticio Panameño, "dado que no se les considera sujetos de crédito, a pesar de los años que han prestado servicios de manera continua a la institución". 

"Por esta circunstancia, los servidores judiciales sufren inconvenientes que afectan su calidad de vida, por lo que es de justicia que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia les reconozca a los funcionarios que laboran en el Órgano Judicial nombrados en una posición de sueldo fijo la categoría de permanente".

Además, señala que "la continuidad se pierde por abandono o separación del cargo, renuncia, suspensión sancionatoria del cargo o destitución" y añade que "en ningún caso, la condición de permanente del servidor judicial podrá interpretarse como estabilidad en el cargo.

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