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Presentan observación a licitación forzada de la Caja de Seguro Social

De acuerdo con Gilberto Mallol Tamayo, representante legal de la sociedad Servicios Tecnológicos de Incineración, las empresas ILSE y Pumper S.A.

Luis Miguel Ávila | luis.avila@epasa.com | @lavila15 - Actualizado:

La CSS forzó este proceso de licitación a pesar de los recursos que interpusieron varias empresas.

El proceso de licitación para la contratación del servicio de tratamiento de la basura hospitalaria de la Caja de Seguro Social (CSS) de Panamá, podría sufrir un revés en la recta final.

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Luego de que la comisión evaluadora recomendó a las empresas Pumper e ILSE para hacerse de un contrato de 41 millones de dólares por los próximos 5 años, ayer la dirección de compras de la CSS recibió un recurso de observaciones que podría frenar el proceso de contratación.

Las dos empresa que recomienda la comisión evaluadora, representan al mismo grupo económico.

Ayer, Gilberto Mallol Tamayo, representante legal de la sociedad Servicios Tecnológicos de Incineración, presentó al director de la CSS, observaciones al informe de la comisión evaluadora del acto público convocado por la entidad que el mismo dirige.

De acuerdo con Mallol, el pasado 15 de mayo de 2024, se público en el portal de Panamá Compra el informe de está comisión evaluadora, estableciendo que la empresa Servicios Tecnológicos de Incineración no cumplía con los requisitos mínimos obligatorios para ser evaluada conforme a los criterios establecidos en el pliego de cargos, algo con lo que no están de acuerdo.

Añadió que la empresa ILSE incumplió en cuanto al paz y salvo de la CSS y el permiso sanitario de operaciones, requisitos mínimos obligatorios que deben presentar los proponentes.

Mallol agregó que haciendo una simple revisión de la documentación aportada por la empresa Servicios, Ingeniería y Construcción, Arom S.A., miembro del consorcio ILSE, se puede observar que se aportó una certificación de paz y salvo de empleador con cese de operaciones.

Documento que no cumple con las condiciones exigidas, con el agravante que la comisión evaluadora pretende recomendar a la entidad que adjudique tres renglones de este acto aun proponente que aporto una certificación en cese de operaciones, es decir, que no está operando comercialmente.

Destacó que como requisito no subsanable, esta la aportación del respectivo permiso sanitario de operación vigente o los establecimiento de interés sanitario, de acuerdo a las normativas vigentes.

En cuanto a la empresa Pumper S.A., Gilberto Mallol habla que la misma incumplió con el instrumento de gestión ambiental aplicable requerido en el requisito de certificación de instalación de manejo ambientalmente racional.

Además de esto, indica que su propuesta al igual que la del consorcio ILSE debieron ser descalificadas por no cumplir con estos requisitos que eran de estricto cumplimiento.

Razón por la cual, ninguna de las dos empresas debieron pasar a etapa de ponderación.

Añade el representante legal de la sociedad Servicios Tecnológicos de Incineración, que por su parte, ellos se cumplieron con el requisito de acreditación de experiencia, así como la de acreditación de vehículos, por lo que si debió pasar a la etapa de ponderación.

En razón de todo lo expuesto, Gilberto Mallol, solicitó acoger las observaciones planteadas, debidamente sustentadas y acreditadas, para que se declare que el informe de la comisión evaluadora fue emitido en contravención al pliego de cargos dentro de la presente licitación.

Además de esto, pidió la anulación parcial de dicho informe y que ordene a la comisión evaluadora hacer un nuevo análisis parcial de las propuestas presentadas por el consorcio ILSE, Pumper S.A, y Servicios Tecnológicos de Incineración.

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