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La fecha de entrega de una vivienda

... en materia de construcciones nuevas, la obligación de hacer constar la fecha cierta o determinable de entrega, en los contratos de promesa de compraventa y de compraventa; y que en caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato...

Maritza Herrera Malo | opinion@epasa.com | - Publicado:

En construcciones nuevas, en caso de incumplimiento de la fecha de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato con la devolución de lo abonado sin penalización.

 

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Entre los reclamos de los consumidores en materia de inmuebles se encuentran los presentados contra los agentes económicos, por razón del incumplimiento en la fecha de entrega de la vivienda, o bien cuando tampoco se ha determinado una fecha cierta o determinable para la entrega del inmueble por parte de la empresa, dentro del contrato de promesa de compraventa, quedando en espera, por tanto, el comprador.

Un ejemplo de este caso fue la queja presentada por una consumidora ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), en la cual solicitaba al proveedor la devolución de la suma pagada en concepto de separación y abono inicial de un lote debido al incumplimiento en la entrega de la vivienda.

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En su reclamación, la consumidora resaltó el hecho de que en el contenido del contrato de promesa de compraventa del inmueble, firmado con el agente económico, no se indicó expresamente la fecha de entrega de la vivienda, sino que fue informada posteriormente de varias fechas próximas para la entrega, que tampoco se concretaron; lo que motivó la decisión de retirarse del proyecto.

Por su parte, el agente económico rechazó la pretensión de la consumidora, afirmando que entre las cláusulas del contrato de promesa de compraventa se establece la indemnización por parte del comprador del inmueble, en caso de incumplimiento de las respectivas cláusulas del contrato, ante la decisión de la consumidora de desistir del proyecto.

Ante esta situación, la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Acodeco destacó que aparte de los cambios realizados por la empresa en cuanto a la fecha de entrega de la vivienda, mediante comunicaciones posteriores a la consumidora, el propio contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes no establecía una fecha cierta o aproximada de entrega del inmueble, y no se observaba justificación alguna respecto al retraso en la primera fecha probable de entrega, informada a la consumidora.

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De esta forma, se incumplía con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dispone en materia de construcciones nuevas, la obligación de hacer constar la fecha cierta o determinable de entrega, en los contratos de promesa de compraventa y de compraventa; y que en caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización. 

Por lo tanto, se ordenó al agente económico devolver a la consumidora, la suma pagada en concepto de separación y abono inicial del inmueble, lo que fue cumplido posteriormente por la empresa, con lo que se dio así respuesta al reclamo inicial de la compradora.

Abogada.

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