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La responsabilidad penal de los adolescentes en la Ley 40

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La Ley No.

40 de 1999, establece un régimen especial para exigir responsabilidad penal a las personas menores de edad comprendidas entre los 14 años y 17 cumplidos, reconociéndoles como regla general la "capacidad" para comprender la ilicitud de los hechos y para determinarse según esa comprensión, y por excepción, se atiende la ausencia de capacidad de culpabilidad, para ser declarado no responsable, tal como lo establece el Código Penal, artículos 24-25, lo que el juzgador considerará para la individualización de la sanción a imponer.

Este régimen, constituye un avance histórico importante en el abordaje jurídico de la justicia para la adolescencia en materia penal, en la protección y defensa de la seguridad ciudadana, con un desarrollo legislativo de los compromisos adoptados por Panamá, al ratificar la C.

I.

D.

N.

y con la participación en los movimientos mundiales y regionales a favor de la infancia y la adolescencia, asumiendo estas responsabilidades y metas a cumplir en Cumbres y Acuerdos, incluyendo Tratados de D.

D.

H.

H.

ratificados por Panamá y que también rigen para las personas menores de edad.

Cualquier análisis que se contrapone a los principios que sustentan este régimen, violentan el ordenamiento jurídico constitucional, legal e internacional.

Para el caso panameño, el legislador fijó la edad de 14 años para exigir responsabilidad penal, fundamentándose en criterios empíricos y normativos; así, las estadísticas indican que la participación delictiva es significativa a partir de los 14 años y aún en este grupo, no se ubican los delitos de mayor gravedad, pero que requiere de verdaderos y efectivos programas de orientación, formación y educación para su desarrollo integral y participación social, proponiéndose en todos aquellos casos, en que no sea necesario enfrentar la rigurosidad y el selectivismo de un sistema penal discriminador, especialmente para las personas menores de edad, otras formas de respuesta social que garanticen una amplia gama de oportunidades para una vida constructiva, evitando el impacto, de la "estigmatización" y deterioro personal, con gran afectación social, moral y psicológica (ver Directrices de Riad para la Prevención de la Delincuencia).

De allí que la CIDN promueva la "menor intervención judicial" posible, a edades tan temprana, de manera que se les garantice en estos casos, mantener un ritmo normal y cotidiano de la vida familiar y su entorno social-comunitario y escolar, pero comprometidos con una atención especializada, que dirija todos los recursos disponibles de la comunidad, la escuela, la familia, asociaciones o grupos para lograr y participar en los fines educativo -formativos y de inserción socio-familiar una vida digna.

(Reglas de Beijing, 1.

3; 11.

1; 2 y 3, y de manera específica para la prevención del delito, las Directrices del Riad, Regla 1.

2).

Por otro lado, en la legislación nacional es a partir de los 14 años que se les reconoce a los y las adolescentes algunas capacidades para actuar, como un momento significativo en la evolución biológica, psicológica y social de la persona humana.

Dificultades en la ejecución de la Ley 40/99.

Los problemas de implementación de estas nuevas leyes para la niñez y la adolescencia, y alcanzar la efectividad de las instituciones que garanticen derechos y cumplir con lo que la Ley establece, no son de orden jurídico sino económicos, políticos y culturales, donde la etapa de adolescencia y por ende el grupo humano que la integra, es entendida o representada por la sociedad adulta, como conflictiva, problemática, animalidades, descontrol, rebeldía; es decir, sinónimo de "Plaga Social".

Un nuevo enfoque de la justicia, propicia la formación de una cultura y ética social basada en una nueva percepción: una "Infancia, Niñez y Adolescencia Ciudadana", o sea, considerarlos como "personas con dignidad" y miembros importantes en las relaciones de la convivencia democrática entre los adultos y niños, niñas y adolescentes, y donde sus condiciones de vida, entendiendo sus necesidades básicas, como derechos humanos, que hay que cumplir, esto reflejará la "civilidad" y la democracia de un país, de una sociedad que dice y quiere ser justa, con justicia social y equidad, que se preocupa y atiende "su presente, su hoy" como garantía del "futuro del genero humano" y les otorga una especial categoría jurídica y social de ciudadanos activos de la sociedad.

Así las cosas, debemos comprender que la violación o el desconocimiento de sus derechos son lesiones mortales a la democracia y un atentado contra el bien supremo de nuestra sociedad, su niñez y adolescencia.

Junto a la reprensión y severidad de penas para los menores de edad, se escuchan voces que dicen "estar comprometidos con la niñez y la adolescencia del país"; sin embargo, legitiman "su falta de acción" en la "imposibilidad real" de cumplir con estas leyes, por falta de recursos y esto se usa para mantener un discurso falso y contradictorio, respecto a la situación social y jurídica de este grupo de la población, por un lado la niñez como el mejor bien de la Nación; y por otro, negando derechos, incumpliendo promesas o con respuestas también pobres y miserables invocando a la caridad o la beneficencia para resolverlos.

Nuestro compromiso por sustituir la Triada de la "Insensibilidad, la Ignorancia y la Intención Dolosa" de desconocer esta realidad, construyendo un Nuevo Pacto Social basado en la participación ciudadana de todos panameños y panameñas, por el hecho de haber nacidos en esta tierra, sin exclusión ni acondicionamientos.

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