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La tutela judicial y de la negación de la justicia

Pena es decirlo, pero de cada cien casos, si un mínimo de 10 son resueltos favorablemente al accionante o al recurrente, es decir mucho. Casi todo es rechazado de plano y las fórmulas son siempre las mismas: "No admite", "No casa", "Niega la revisión", "No accede", "NO acoge", etc. Es decir, la mayor parte de las acciones de inconstitucionalidad, de los amparos de garantías constitucionales, de los recursos de revisión y de casación, son negados.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:

La tutela judicial y de la negación de la justicia

Me he dedicado, en los últimos meses, en ocasión de los casos que atiendo, tanto en materia penal, civil, constitucional, administrativo, etc., y de cara a los recursos que se interponen, a las acciones de constitucionalidad, a los amparos de garantías constitucionales que se presentan, a estudiar el curso de las decisiones que provienen de los más altos tribunales de justicia de mi país, valga decir de los tribunales superiores, tanto civiles como penales, y de las salas que conforman a la Corte Suprema de Justicia: Civil, Penal, Contenciosa Administrativa, etc.

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Pena es decirlo, pero de cada cien casos, si un mínimo de 10 son resueltos favorablemente al accionante o al recurrente, es decir mucho. Casi todo es rechazado de plano y las fórmulas son siempre las mismas: "No admite", "No casa", "Niega la revisión", "No accede", "NO acoge", etc. Es decir, la mayor parte de las acciones de inconstitucionalidad, de los amparos de garantías constitucionales, de los recursos de revisión y de casación, son negados. La mayoría de ellos mueren en el primer intento, es decir, no se admiten. Aquí pueden estar pasando varias cosas, y podríamos enumerar, entre otras, las siguientes:

1. Que, efectivamente, los requisitos formales de los recursos o de las acciones no son respetados por los abogados y, obviamente, que un recurso o una acción, que no satisface los requisitos que exige la Ley, mal podría dársele curso o procedimiento y ello por no satisfacer los requisitos legales establecidos para el procedimiento.

2. También podría estar aconteciendo que, simple y sencillamente, los tribunales, habló de las instancias que conocen de esos recursos o de los amparos, las inconstitucionalidades, incluida la Corte Suprema de Justicia, estén tan atiborrados de trabajo que la solución más viable es no admitir o rechazar de plano, porque el no admitir una demanda de inconstitucionalidad, un amparo de garantías constitucionales, un recurso de r evisión o recurso de casación, significa, simplemente, menos trabajo para los tribunales y menos trabajo para la Corte.

3. También podría estar aconteciendo que muchos de estos recursos se interponen de manera extemporánea, es decir, fuera del término y ese es un argumento muy fundamental en el derecho porque no se puede conocer, por parte de los Tribunales, algo que h a sido presentado de manera extemporánea. Para poner un ejemplo: Un amparo de garantías constitucionales que es impuesto transcurrido tres (3) meses luego de haber sido expedida la orden de hacer o de no hacer que violenta las garantías constitucionales, simplemente, se declara extemporáneo, no se admite, se rechaza y no se entra a conocer o a resolver el fondo de lo que se ha demandado.

He hecho esta enumeración, que no es taxativa, de lo que conjeturo podría estar sucediendo con tanta denegación de justicia y de la casi total ausencia de una tutela judicial efectiva en nuestro país.

Estamos ante una situación en la hemos podido advertir que son innumerables, muchos, los abogados que se quejan de que los recursos y las acciones de tutela judicial constitucional, no se admiten. Esto es sintomático de que algo esta sucediendo, algo malo. Ello entraña un enorme preocupación para la clase forense, al extremo de que ya han habido quejas o escritos, de no pocos abogados, dirigidas al Presidente del Colegio Nacional de Abogados, señalando o sosteniendo básicamente que se sacrifica la efectiva tutela judicial por formalismos que no inciden en la admisibilidad o el conocimiento de una acción o recurso, inclusive, en no pocas ocasiones invocándose cuestiones que no prescribe la norma.

Una nación donde los tribunales se niegan a profundizar en el análisis jurídico, será una nación donde se está castrando toda posibilidad de que la ciencia jurídica, el pensamiento jurídico, evolucione y se perfeccione.

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Los tribunales no tienen otro escenario donde establecer jurisprudencia sino en los casos. Es en los casos, solamente en este territorio fértil, en donde con el conocimiento de ellos, de los jueces y magistrados, más el aporte de la clase abogadil, que pueden establecer verdaderos criterios que luego harán doctrinas en el conocimiento jurídico. Pero si los casos no son vistos como una posibilidad concreta, positiva y efectiva para desarrollar el pensamiento y el conocimiento jurídico, reitero, entonces esa nación va empobreciendo su intelectualidad jurídica y también se
empobrece su clase forense, la casta jurídica.


No voy a concluir cuál será la causa real y concreta de que la mayoría de recursos y acciones son rechazados en los tribunales, pero la suspicacia me hace pensar que bien podría ser que el factor desencadenante de tanta negación en los tribunales es porque sencillamente no se dan abasto, ni la Corte ni los tribunales inferiores para conocer de la enorme casuística qué hay en el país. Pero, la mejor solución no es rechazar por rechazar recursos y acciones, es ver el problema de fondo, es ver el trasfondo por el que transita la administración de justicia negando todo lo que la ciudadanía lleva a través de demandas y recursos. O es que, al final de cuentas, la tutela judicial efectiva primero se fija en las formas y luego mira el fondo?. No debería ser lo contrario. Estar presente allí en donde la justicia del caso reclama ojos, arte, ciencia y oídos de los jueces y magistrados?. Dios bendiga a la Patria!

 

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