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Las contradicciones jurídicas y el problema del derecho

... la Constitución es ley normativa y derogatoria de toda legislación preexistente y, en consecuencia, toda disposición legal anterior a la Constitución tendrá que ser desechada como insubsistente.Debe distinguirse entre norma jurídica y reglas de derecho...

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Las antinomias jurídicas acaecen cuando entre dos normas o reglas, sus ámbitos de validez o de aplicación, entre ellos, uno o más, se producen contradicciones y deviene un problema de integración del derecho, que no de interpretación.

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Precisa aclarar que los principios o sistemas que procederemos a explicar no nos resuelven todas las antinomias que se puedan generar en un ordenamiento jurídico.

Esta observación nos conlleva a señalar que existen antinomias solubles y antinomias insolubles.

A estas últimas no se le pueden aplicar los principios o sistemas que estudiaremos por dos poderosas razones:

a) Hay casos de antinomias que rechazan la aplicación de cualquier principio de solución, se imposibilita la aplicación y,

b) Porque existen casos que permiten la aplicación de dos o más reglas opuestas entre sí.

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Los principios o criterios son los siguientes: A. Criterio cronológico: Que se corresponde con el principio lex posterior derogat lex priori: la ley posterior deroga la ley anterior.

B. Criterio jerárquico: Lex superior derogat lex inferior.

Por lo que, ante dos normas incompatibles prevalece la jerárquicamente superior.

Partimos del hecho de que las normas superiores pueden abrogar las inferiores, entre tanto, es imposible que acontezca lo contrario.

Tal como reza el artículo 12 del Código Civil Patrio, "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá aquella".

Otro principio en la aplicación del criterio jerárquico es aquel que sería que la Constitución es ley normativa y derogatoria de toda legislación preexistente y, en consecuencia, toda disposición legal anterior a la Constitución tendrá que ser desechada como insubsistente.

Debe distinguirse entre norma jurídica y reglas de derecho, expresiones que no tienen igual significado, ya que la norma jurídica impone obligaciones y confiere derechos subjetivos, y, como dice Kelsen, la regla de derecho "es el instrumento mediante el cual la ciencia del derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un orden jurídico. La regla de derecho es un acto de conocimiento, en tanto que la norma jurídica es un acto de voluntad".

C. Principio o criterio, de la especialidad: Lex specialis derogat lex generali: Entre dos normas incompatibles, una general y otra especial, ha de prevalecer la segunda.

Se ha dicho que a este principio se ha llegado mediante un proceso natural de diferenciación de categorías jurídicas que tiene su fundamento en la regla de la igualdad y equidad: suum cuique tribuere.

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Precisa aclarar que tanto el principio o criterio de la especialidad como el del criterio cronológico, se recogen, de manera sucesiva, en el articulo 14 del Código Civil, que estipula: "Si en los Códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios particulares, se prefiere a la que tenga carácter general.

2. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallaren en un mismo Código, se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior; si estuviere en diversos códigos o leyes, se preferirá, la disposición del Código o ley especial sobre la materia de que se trate."

Los criterios señalados funcionan de la siguiente manera:

a) El criterio cronológico: Cuando las normas incompatibles son sucesivas en el tiempo.

b) El criterio jerárquico: Cuando las normas incompatibles se encuentran en diferente nivel.

c) El criterio de la especialidad: Cuando la incompatibilidad entre las normas se produce entre una general y una especial.

Cuando hicimos referencia a las antinomias insolubles o reales y a las cuales no era aplicable ninguno de estos criterios, es por las siguientes situaciones:

a. Las dos normas incompatibles son contemporáneas.

b. Las normas incompatibles se encuentran en el mismo nivel.

c. Las normas incompatibles son al mismo tiempo generales.

Abogado

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