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¿Transferencia o reversión del Canal?
Max Salabarría Patiño - Publicado:
Se ha estado aseverando en diversos programas radiofónicos (no "radiales", como acostumbran decir algunas personas), que, en términos de corrección idiomática, no debe hablarse de "reversión" sino de "transferencia", respecto al traspaso del Canal por los Estados Unidos de América a la República de Panamá.Se arguye que, en este caso, la idea de reversión entraña únicamente la cesión de una cosa a su dueño anterior, y sabido es que el Canal jamás fue propiedad panameña, contrario al territorio que hasta el primero de octubre de 1979 se llamó la Zona del Canal.En nuestro idioma, el mejor árbitro en la discusión sobre el significado de una palabra, es el Diccionario usual que desde 1780 publica y revisa periódicamente la Real Academia Española, después de sacar a la luz el Diccionario de Autoridades entre 1726 y 1739."Reversión", dice al DRAE, es "acción y efecto de revertir", y este vocablo significa, según su tercera acepción, "volver una cosa a la propiedad que tenía antes, o pasar a un nuevo dueño".Esta definición aparece en el léxico académico desde hace cuarenta y tres años, con la observación de que en ese sentido se usa en Derecho."Transferencia", dice el DRAE, es "acción y efecto de transferir", y este verbo significa, en su carta acepción, "ceder o renunciar en otro al derecho, dominio o atribución que se tiene sobre una cosa".Según esta definición el recipiente de una transferencia bien puede ser el dueño anterior de la cosa transferida, o un nuevo.Entonces, ¿dónde está la incorrección o impropiedad de lenguaje en llamar reversión al traspaso, transferencia o cesión del Canal a la República de Panamá? Si hemos de guiarnos por la más reciente edición del diccionario de la institución rectora de nuestro idioma (que es lo recomendable), las dos palabras -transferencia y reversión- pueden usarse indistintamente en el caso del Canal, sin mengua de propiedad o corrección.Aunque hay que poner cuidado en la forma de emplear los verbos correspondientes, ya que TRANSFERIR es transitivo, y REVERTIR es intransitivo.Hasta 1947 (DRAE, 17a.edición) la Academia estuvo registrando la voz "revertir" con la acepción breve y única de "volver una cosa a la propiedad del dueño que antes tuvo", y éste fue el significado que aprendimos quienes nacimos antes de esa fecha.Ello podría explicar, en parte, la fijación del concepto desfasado en algunas personas que hoy peinan canas, no así en quienes cuentan menos de cincuenta y dos años.Sospecho que algo tiene que ver en esto la penetrante influencia del inglés, idioma en el cual el verbo "to revert" (parónimo del español "revertir") mantiene inalterable el sentido de "volver una cosa a su dueño", en el lenguaje jurídico.Pienso, respecto a la entrega del Canal a Panamá, que es preferible hablar de "transferencia", por razones etimológicas; pero preferir el uso de una de dos palabras no significa objetar el uso de la otra.En todo caso, ha de saberse que la lengua española es un organismo vivo, sometido a cambios que si bien no son súbitos sí son periódicos: una palabra muere y otra nace; otras más admiten acepciones adicionales y modificaciones conceptuales en su significado, como ocurrió en el caso de la palabra "revertir".De allí que, para mantener el idioma al día, la Academia se vea precisada a reflejar en cada nueva edición del DRAE, los cambios ocurridos desde la edición inmediatamente anterior.Se comprenderá, por tanto, la conveniencia de estar atentos a las más reciente edición del léxico oficial (ahora mismo es la vigésima primera, publicada en 1992), aparte de la necesidad sentida por los estudiosos de la lengua, de hacer de su consulta un hábito.