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Un Derecho sin alma

Los gobiernos deben entender que el hambre no razona, que la necesidad obliga y empuja, que la precariedad es un látigo que golpea muy duro a los pobres.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

Pedir comida, exigir el bono solidario, solicitar que les llegue la asistencia solidaria, ¿en qué o cómo representa un delito? Foto: Víctor Arosemena. Epasa.

Se ha venido inventando y aplicando un llamado Derecho Penal tan solo para golpear a los pobres.

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Si el pobre sale a las calles para pedir comida el Derecho Penal sale a reprimirlos en nombre del orden y de la paz social.

También se les argumenta que van presos porque estamos en época de pandemia.

Que no hay que violar el toque de queda ni la cuarentena.

Que hay que evitar el contagio.

Se ha venido diciendo que en época de pandemia, cuando esta se prorroga más allá de lo "racionalmente aceptable", la gente muere de hambre y no de la enfermedad o causa de la pandemia.

El Derecho Penal se hizo para reprimir acciones u omisiones relevantes y que atentan contra los valores o bienes jurídicos preponderantes de una sociedad.

Cuando la acción o la omisión humana produce un disvalor que ha violentado un bien jurídico tutelado en la norma penal -prescripción jurídica- allí aparece el debido proceso y el castigo mediante una sanción.

Cuando los pueblos salen a las calles, en tumultos, colectividades, a protestar por sus derechos, nadie o ninguno de los que protestan comete delito alguno.

Esto es una cuestión básica y elemental del Derecho Penal.

Los gobiernos deben entender que el hambre no razona, que la necesidad obliga y empuja, que la precariedad es un látigo que golpea muy duro a los pobres, sobre todo.

Que no puede haber ley penal aplicable a quien sale a protestar motivado o empujado por las ansias de satisfacer las ganas de comer frente al hambre que aniquila y guillotina dignidades y honras.

La pobreza es cruel y dura.

Quien no entienda este cruel apotegma se ha divorciado, por completo, de su propia humanidad y viola el mandamiento del Señor: "Amarás a tu prójimo a cómo a ti mismo".

Regla de Oro.

Mandato imperativo y categórico.

Kant lo reflejó en su imperativo categórico: "Actúa de tal manera que tu comportamiento pueda servir de base para la creación de una ley general universal".

El Derecho Penal se mueve sobre un concepto pilar: El dolo.

Las motivaciones o las intenciones expresadas o advertidas en la acción o en la omisión del acontecimiento o comportamiento humano, determinan si hay delito.

No puede haber delito allí en donde nuestra gente, a cómo en cualquier parte del mundo, salen a las calles motivados o impulsados para expresar una proclama de reivindicación social o humana.

Pedir comida, exigir el bono solidario, solicitar que les llegue la asistencia solidaria del gobierno, ¿en qué o cómo representa un delito?

Por otro lado, las detenciones o privaciones de la libertad están plagadas de ilegalidad y de irracionalidad.

Se presume que están contagiados.

Los llaman "potenciales contagiados" -No entiendo el juicio intelectual- por medio del cual fiscales y jueces de garantías llegan a la aplicación del 308 del Código Penal.

Norma que tipifica el delito doloso del contagio.

Confieso, ¡no veo cómo!

Ni los fiscales ni los jueces de garantías deben prestarse a ser contestatarios de las políticas represivas de un derecho penal abusivo.

Fiscales y jueces saben, muy bien, que allí no hay delito.

Sin embargo, casi seis decenas de humildes hijos e hijas de este país enfrentan en La Chorrera, la tierra del bollo preñado y del chicheme chorrerano, del poeta Hortensio De Icaza, Moisés Castillo Ocaña, Juanita Ureña, a fiscales fríos e imposibles, jueces tibios e irreflexivos, para terminar diciendo que se les impone medida cautelar de "casa por cárcel".

No señores.

Por ahí no va la cuestión.

No nos equivoquemos.

En nombre del Estado o del Gobierno no pisoteemos los derechos de nuestra "pobre gente pobre".

El diálogo se impone.

La capacidad de disuadir y persuadir opera como regla aplicable.

Bien se les pudo decir: "La ayuda ya viene. Está en camino. Pedimos que colaboren y cooperen con la autoridad. Despejen la vía. O habrán sanciones administrativas".

Pero sanciones penales, ¿delitos? ¿Por dónde?, ¡por favor!

Lo mejor que pueden hacer los jueces de garantías es empinarse, por encima de la aplicación fría y escuálida del derecho, y enviar un mensaje a nuestro pueblo exhortándolos a permanecer en casa.

Recuerdo al célebre Juez Paul Magnaud, cuando llevaron frente a él a una joven madre -Louise Menard- acusada de haber robado un mendrugo de pan en una panadería de su propio sobrino.

Inquirió de ella la razón y de su propia boca escuchó "para dar de comer a mi pequeño infante, tiempo hace que no come señor -36 horas- y muere de hambre".

Magnaud se limitó a decir "Aquí no hay delito, es antijurídica a la acción, salta a la vista el estado de necesidad exculpante.

La dejó libre.

Magnaud quedó perpetuado para la historia judicial como "El Buen Juez".

Concluyo citando a Couture cuando en los Mandamientos del Abogado sostenía: "Abogado: Tu deber es luchar por el Derecho. Pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la Justicia, lucha por la Justicia.

Dios bendiga a la Patria!

¡Yo le creo a Dios¡

Abogado.

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