Una emergencia nacional: muy sui generis
¿Dónde está la acreditación científica de que el Ministerio de Salud ha comprobado que se dispone del cultivo del virus SARS-CoV-2 aislado, purificado y secuenciado? Y responde: "Aparentemente no lo tiene ningún Gobierno".
El Gobierno acudió a las medidas más extremas: el acuartelamiento total de la población, bajo o el nombre sanitario de cuarentena, sin respeto a los derechos y libertades ciudadanas, encerrando a sanos y a enfermos, y sin considerar otras medidas. Foto: Víctor Arosemena. Epasa.
Mi bien ponderada e ilustre colega Jaqueline Probst, exasesora Legal del Minsa, en un audio y video que ha sido viral en las redes, se ha pronunciado, con hidalguía singular y sin perder el respeto y objetividad, desde la perspectiva jurídica, en lo concerniente a la forma o manera de cómo fue declarado, mediante Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020, el estado llamado de emergencia nacional, tras la aparición de la Covid-19, y respecto a las condiciones que se autoimpuso el Gobierno Nacional para su procedencia.
Del mismo modo, cabe destacar, esta resolución reguló el ámbito de tiempo –Seis (6) meses- y cuantía dineraria –hasta 50 millones de dólares solamente- disponible para enfrentar esta emergencia nacional (Artículo 3 de la Resolución).
Es importante considerar la fecha de la declaratoria de tal estado. Dado que existen decretos ejecutivos que datan de semanas anteriores en que, consciente el gobierno del brote de este virus y reconociendo su riesgo o peligro, fue pasando del tono moderado al tono de miedo y pánico, por ello, reitero, en base a la forma rápida en que se propalaba el virus, el gobierno fue reaccionando, a mi juicio, con cierto deje de indiferencia y muy fríamente. Y cuando reaccionó, acudió a las medidas más extremas: el acuartelamiento total de la población, bajo o el nombre sanitario de cuarentena, sin respeto alguno a los derechos y libertades ciudadanas, encerrando a todos por igual, a sanos y a enfermos, y sin considerar otras medidas.
A pesar de haberse sugerido muchas otras y de menos rigor, y que no son del caso tratar en este breve artículo. Tan así que permitió la celebración de los carnavales del año 2020, a pesar de tener ya clara conciencia del riesgo.
Lo cierto es que la colega, con fundamento en los propios instrumentos legales que dieron nacimiento al estado de emergencia a raíz de la Covid-19, pone de relieve que el propio marco regulatorio de cómo nació tal estado ya se extinguió o feneció y que, lejos de estar fundamentado en razones poderosamente científicas, la causa o motivación fáctica, concreta, real, de dicho estado se circunscribió, lejos de toda seriedad, en señalar, conforme se lee en el propio instrumento jurídico que da curso a la emergencia nacional, a emplear la expresión "unos cuantos casos de Covid-19", siendo que para no pocos juristas y estudiosos del Derecho, esto fue o demasiado demagógico o muy pueril para tenerlo como base y sustento, para la viabilidad de declarar el estado de emergencia nacional.
Algún diario de circulación nacional divulgó una noticia que intituló: "Piden fin del estado de emergencia, tras 18 meses vigente", para Probst esto le llama mucho la atención y procede a explicar lo que, por ella misma, ha sido denominado como un "engendro de Estado de Emergencia". Esto es precitada Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020.
Empezando por la motivación. La Motivación se sustenta "Varios casos de Covid-19". Esos varios, señala la colega, casos nunca pueden ser considerados una emergencia. Algo básico en una motivación de este tipo debería ser acreditar con veracidad y acierto el hecho que la motiva, dada la tremenda repercusión de la declaratoria de emergencia nacional en la población.
Se pregunta Probst: ¿Dónde está la acreditación científica de que el Ministerio de Salud ha comprobado que se dispone del cultivo del virus SARS-CoV-2 aislado, purificado y secuenciado? Y responde: "Aparentemente no lo tiene ningún Gobierno. Claro que todo esto es en forma multilateral, y además de eso habría que comprobar si corresponde a ese virus la enfermedad conocida como COVID-19".
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¿Dónde está la referencia estadística oficial alguna que acredita los supuestos casos detectados?; ¿Cómo se diagnosticaron esos casos de COVID-19 sin esa información básica?, sigue preguntando. Nuestra declaración de Estado de Emergencia, advierte, se fundamentó en el artículo 79 del texto único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017.
Cabe señalar que en ese artículo se establecen dos requisitos primordiales: 1-Establecer una suma total autorizada para contrataciones especiales y 2. El periodo dentro del cual esas contrataciones podrán hacerse. Entre otras cosas.
En la parte resolutiva relevante, se dice que, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, ¿Qué consecuencias podrían tener esos cuantos casos que mencionaron en la motivación? Eso es muy peculiar, señala Probst.
Lo cierto es que concluido el término de la resolución, no conocemos el informe detallado de los gastos efectuados ni el monto en concreto, hasta el día de hoy. Ocho (8) veces el Consejo de Gabinete modificó el artículo 3 de la resolución y lo que sí se ha sabido es que el Gobierno Nacional elevó el monto de 50 millones a 1,382,412,998.76 millones (Léase mil trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos doce mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos). Tanto dinero, Dios mío. Y ¿dónde está? Como que la declaratoria del estado de emergencia, abrió las compuertas de las Minas de Oro del Rey Salomón.
¡Dios bendiga a la Patria!
Abogado.
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