Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) tiene una efectividad del 99.9%, en base a últimas elecciones
El sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) es utilizando en Panamá desde el año 1992 para todos los eventos electorales, sean estas elecciones generales o referendos, con el fin de dar a conocer quiénes son los virtuales ganadores de cada evento electoral.
Anteriormente los resultados extraoficiales se emitían de forma pública cuando ya había una tendencia. Foto: Grupo Epasa
El sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) es efectivo en un alto porcentaje, según explica el Tribunal Electoral (TE).
Este sistema (TER) es utilizando en Panamá desde el año 1992 para todos los eventos electorales, sean estas elecciones generales o referendos, con el fin de dar a conocer quiénes son los virtuales ganadores de cada evento electoral.
De acuerdo con las cifras obtenidas en las elecciones generales del 5 de mayo de 2019, el TER se situó en un 99.9575 % de efectividad.
Ya para las elecciones del 5 de mayo de 2024, el Tribunal contempla en la reglamentación de este proceso el uso del TER, tal y como se contempla: “El Tribunal Electoral pondrá a funcionar el TER, con el fi n de informar, conforme al orden en que se reciban los resultados de la elección presidencial, de diputados, alcaldes y representante de corregimiento.
Se explica que en el caso de los diputados de circuitos plurinominales, se informarán los resultados hasta la cantidad de votos obtenidos por cada partido o lista por libre postulación. Los resultados extraoficiales se basarán en los datos de los formularios del TER que expidan los presidentes y secretarios de las mesas de votación.
El Tribunal publicará en el Boletín Electoral, a más tardar el 5 de febrero de 2024, el manual actualizado con todos los procedimientos aplicables al sistema del TER; y en su página web, el código fuente de la aplicación utilizada para transmitir el TER. Los candidatos presidenciales tendrán derecho a tener un representante en los centros de captación del TER
Los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos, los candidatos presidenciales por libre postulación y un representante de la sociedad civil tendrán derecho a conectarse en línea, y a su costo, a la base de datos del TER.
El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía un sitio web donde podrá ver e imprimir las imágenes de cada uno de los TER, actas de mesa y actas de juntas de escrutinio para la elección presidencial, de diputado, alcalde, concejal y representante de corregimiento.
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A más tardar el lunes 22 de abril del 2024, los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación, deberán ser acreditados por escrito por cada candidato presidencial, mediante un memorial dirigido a la Dirección Nacional de Organización Electoral, acompañado de dos fotografías tipo carné de cada uno, indicando los nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono de cada persona y señalando el centro de captación al cual son acreditados, a fin de que se les expida la respectiva credencial que les autorizará el ingreso al respectivo centro. Cada una de estas personas podrá tener un suplente que lo reemplazará solamente cuando deba ausentarse del centro, de forma que cada candidato tenga un solo representante a la vez.
Los derechos de los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de resultados son: a) Estar presentes en cada centro de captación el día de la elección, a partir de las 3:00 p.m. y hasta que concluya la tarea de captura de todos los TER que deban ser capturados en el respectivo centro. b) Ser reemplazado por su suplente cuando deba ausentarse del centro. c) Observar el desempeño del personal del centro y verificar al azar, que lo que se captura coincide con el TER, por medio del supervisor y juntamente con los demás representantes de candidatos. d) Firmar, a petición del supervisor, las correcciones del TER por razón de errores de captura o de transmisión del TER.
En el caso de sus obligaciones: a) Conocer antes de la elección el funcionamiento del centro de captación al cual ha sido asignado, para lo cual acudirá al director regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente, a fi n de recibir la información del caso. b) No utilizar, bajo ningún concepto ni pretexto, los equipos del Tribunal Electoral que estén en el centro de captación, incluyendo las computadoras, tabletas, radios VHF, teléfonos fijos o celulares. Para tener comunicación deberán llevar su propio teléfono celular. c) Portar en un lugar visible, y en todo momento, desde que ingresen al centro de captación, la credencial que les ha expedido el Tribunal Electoral. d) Someterse a los controles de seguridad establecidos en el centro respectivo, anotando cada una de sus entradas y salidas al mismo, así como someterse a las inspecciones físicas de rigor cada vez que entra y sale del centro de captura. e) No interferir en el desarrollo de las actividades del centro.
En la reglamentación de las elecciones del 5 de mayo de 2024 queda claro que la proclamación oficial de los resultados compete a las respectivas juntas de escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y el presente Decreto.
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