Replanteándome el concepto de Estado de Derecho
Replanteándome el concepto de Estado de Derecho
Como si se tratara de un libro del cual se hacen varias ediciones, confieso que el presente artículo también ha sido publicado en varias ocasiones. La ultima vez fue en el año 2015 bajo el título: EL ESTADO DE DERECHO ¿EXISTE?.
Procuro en esta “edición”, incorporar nuevas apreciaciones, nuevos paradigmas, pues es obvio que desde el año 2015 al presente, no pocos paradigmas de la ciencia política han sucumbido y han surgido nuevas concepciones, algunas de ellas, que bien podríamos calificar de brutales y, cuando no, de fatales o exterminadoras. Algunos teóricos sostienen que estamos repitiendo tiempos que creíamos haber superado y que pensábamos que éstos ya habían quedado, como meras referencias, en los registros o anales de la historia.
No ha sido así, pues los conflictos bélicos acaecidos entre Rusia y Ucrania o entre Israel y Estados Unidos versus Irán, amén de la directa conmoción de países circunvecinos sin excluir el resto de las naciones que han visto sus negativos efectos en los derivados del petróleo, básicamente la gasolina y el diesel, afectando la economía de las naciones, sobre todo las más pobres y carenciadas, pone de relieve que el concepto clásico del Estado de Derecho, como tal, es decir, el Estado y su vestimenta de juridicidad plena que debe respetarse en toda su integralidad vinculada al concepto de la dignidad humana, es cuestión que pareciera ser ya una cosa de un pasado remoto, y cuando lo invocamos, en realidad, solo estamos refiriendo a un concepto o noción que, hasta hace cuestión de un lustro aproximadamente, devenía en el principal argumento o alegato a esgrimir por los ciudadanos en la defensa de sus derechos humanos, sus libertades y las garantías que éstos revisten. ¿Ha quedado este concepto desfasado?. Veamos.
¿Puede el Estado Clásico de Derecho seguir operando con una acepción que lo describe como un Estado que se mueve tan solo en el plano de la mera juridicidad y que su vida o funcionamiento está regida por esa legalidad vinculada al enaltecimiento de la dignidad humana o, simple y sencillamente, necesitamos brindar una acepción que nos permita funcionar en un mundo en el que queda acreditado que los conceptos o elementos tradicionales del Estado, han pasado de ser meros enunciados: Población, el Territorio, la Soberanía y el Gobierno. La realidad nos empuja, sin duda alguna, a incluir otros elementos que amplíen ese concepto del Estado de Derecho, de modo tal que nos haga fuertes, como Estado de Derecho, frente a otras naciones que se califican como las Mega Naciones o los Mega Estados. Si efectivamente existe el Estado de Derecho, todos los Estados, las naciones todas, son o, al menos, deben ser iguales.
Es claro, por otra parte, que los tradicionales principios del Derecho Internacional Publico, que fortalecían, a u vez, al Estado de Derecho, tofos ellos, corren cuesta abajo absorbidos por una peligrosa vorágine desatada por los modernos imperios.
Todos recordamos los contenidos de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, que postulaba los siguientes principios básicos del Derecho Internacional:
1. Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; 2. Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; 3.Obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta; 4. La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta; 5. Igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; 6.igualdad soberana de los Estados; 7. Los Estados cumplirán, de buena fe, las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta; posteriormente fueron adicionados otros tales como: 8. La dignidad humana; 9. El Derecho Humanitario Bélico; 10. Salvaguardia y protección del Medio Ambiente, que se consagró con la Declaración de Estocolmo en el año 1972; 11. La solidaridad y 12. Asistencia o ayuda de Estados a los Estados menos desarrollados. Algunos autores (Casado Raigón, 2017 pág.90-91) incluyen el principio de legitimidad democrática.
En ese sentido, preguntarse qué es el Estado de Derecho?, conlleva a sostener que no se trata de una nueva forma del Estado ni de cualquier Estado. No. A mi juicio, de lo que se trata, como cuestión de ratio essendi, no es otra cosa que adecuar la noción de Estado de Derecho a los tiempos actuales de modo tal que ésta noción sea operativa, funcional, apta para la protección, defensa y tutela efectiva de los derechos humanos y del catálogo de las libertades constitucionales, convencionales y legales prescritas en los tratados y en las constituciones, amen de las leyes. Sigue siendo el Estado, abandonando sus caracteres del pasado absolutismo, para enmarcarse en el régimen jurídico que resulta de una perfecta simbiosis tanto del Derecho Natural, los Derechos auténticamente Humanos, positivados, y el propio Derecho Positivo como tal, siendo éste el Derecho de una nación o país cuyas normas son vigentes y eficaces.
Por ello, los postulados del Derecho Internacional Público, tenemos que retomarlos, sin duda alguna, para fortalecer el concepto del Estado de Derecho, lo cual me permitiría señalar o postular la idea de que no existe el Estado de Derecho sino conceptualizado como el Estado que asciende y permanece en consideraciones supra legales, por lo que éste no se concibe como un estado alejado o divorciado de la dignidad del hombre, sino que su centro de operaciones, sus instituciones y entidades, enmarcan sus funciones dentro del concepto de la dignidad humana, es decir, una visión antropocéntrica, esto es teniendo al hombre como centro del Estado, por lo que no se concibe el ejercicio del poder político ni la existencia de las instituciones ni de la autoridad sino en posición de “firme” para blandir las razones del Derecho y de la Justicia en defensa de esa dignidad humana, de los derechos humanos que la integran y poner al servicio de tal dignidad todo mecanismo de defensa y protección efectivas.
Como complemento a lo anterior, consigno lo siguiente: Ese Estado de Derecho amerita el reconocimiento de su libre autodeterminación, de su plena soberanía, de la igualdad soberana entre los Estados, el respeto de los Estados grandes o mayores sobre los Estados pequeños o pobres; el respeto a su derecho interno y los principios que inspiran o son fundamentos del derecho internacional de ese Estado, el primado de la paz, la legitimidad democrática, la salvaguarda del medio ambiente, el respeto a la vida de los ciudadanos y pobladores de un Estado, etc. Sin ellos, no veo cómo, será posible creer en la existencia del Estado de Derecho.
Concluimos, diciendo que un legítimo Estado de Derecho ostenta los siguientes elementos: a. Es un Estado, en la mejor definición político y social; 2. Opera con las leyes, con el derecho, éste es su calificativo determinativo y descriptivo; 3. Tanto ese estado como el Derecho que instrumenta, autolegisla, tiene como foco o centro al ser humano, su dignidad, su comprensión meta estatal; 4. Toda la institucionalidad del Estado, sus instrumentos y herramientas, tienen como principio de partida y como fin de llegada una concepción humanística, omnicomprensiva, de la dignidad humana, esto es, el hombre y su estima como eje central para que todo opere.
¡Dios bendiga a la Patria!