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Mulino: El contralor posee amplias facultades para ejercer medidas cautelares

A juicio del presidente, la resolución no invade jurisdicciones de otra índole del Órgano Judicial o del Ministerio Público.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

El presidente José Raúl Mulino. Foto: Cortesía

El presidente José Raúl Mulino se refirió a la resolución emitida por la Contraloría General de la República, que establece la suspensión de pagos, retención de salarios y secuestro de bienes como mecanismos de control sobre funcionarios o particulares vinculados a irregularidades en el manejo de fondos públicos.

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De acuerdo con Mulino, el contralor general Anel Flores, posee amplias facultades ejercer medidas cautelares siempre que existan causas suficientes para rescatar daños patrimoniales al Estado o malversación de fondos. 

“Obviamente el contralor no puede ir a secuestrar cualquier propiedad. Tiene que estar ligado con un proceso y eso es legal”, aclaró el mandatario.

A juicio del presidente, la resolución no invade jurisdicciones de otra índole del Órgano Judicial o del Ministerio Público, al tiempo que enfatizó que la Contraloría es un ente con gran poder institucional.

 Recordó que la ley que respalda estas medidas fue aprobada en 1984, durante la administración de Nicolás Ardito Barletta, y que en aquel momento fue considerada “excesiva”.

Mulino destacó que el contralor Rubén Darío Carles fue quien marcó un precedente en la aplicación de dicha norma, y añadió que actualmente el contralor cuenta con el acompañamiento del Tribunal de Cuentas para ejecutar este tipo de acciones. 

“A mi modo de ver, él tiene facultad para ese tipo de medidas cautelares cuando tenga que ver con daño, pérdida o menoscabo del patrimonio de la nación”, apuntó.

La resolución en cuestión autoriza a la Contraloría a suspender, durante el tiempo que sea necesario, el pago de cualquier erogación con cargo al Tesoro Nacional que se considere inconveniente, así como el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que el Estado o cualquier entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o de otro funcionario o persona que se encuentre vinculada a la irregularidad descubierta. 

De igual forma, cuando la Contraloría General de la República descubra irregularidades graves en el manejo de bienes y fondos públicos, podrá solicitar a quien corresponda, las razones en que se fundamenta tal solicitud, la suspensión del agente o empleado de manejo involucrado con dicha irregularidad.

Además, establece el secuestro sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo, funcionarios y cualesquiera personas que se encuentren vinculados a las irregularidades descubiertas en el manejo de fondos y otros bienes públicos. 

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