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Preocupa a empresarios entrada en vigor de ley que amplía fuero maternal al padre

Destacan que la empresa privada no puede cargar siempre con este tipo de iniciativas.

Redacción| nacion.pa@epasa.com| @PanamaAmerica - Actualizado:
La ley busca promover  la igualdad entre hombres y mujeres. Foto: EFE

La ley busca promover la igualdad entre hombres y mujeres. Foto: EFE

El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Temístocles Rosas, advierte que se debe reevaluar la ley 238 de 15 de septiembre de 2021, la cual amplía el alcance del fuero maternal hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre. 

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Rosas aclara que no está en contra de este derecho, sin embargo, recuerda que este tipo de iniciativas no pueden ser a costa de la empresa privada.

"Necesitamos  crear condiciones y no más pesos a la empresa privada", destacó el ejecutivo.

Esta semana, mediante resolución de Gabinete No. 66-24 del 23 de julio de 2024, el Consejo de Gabinete decidió levantar el Estado de Emergencia Nacional. Para que la ley entrara en vigencia era necesario que se levantara esta medida.

El presidente de Conep adelantó que se comunicarán con la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Jackeline Muñoz, para expresarle la preocupación en torno al tema.

"No estamos en contra del derecho a cuidar a un menor, al contrario tenemos que preservar la salud y la continuidad dentro de las familias, pero no puede ser a costa del sector privado, que siempre  tiene que  cargar con estas iniciativas", comentó.

En el caso de que la mujer esté embarazada y no esté laborando, el cónyuge gozará de fuero de paternidad, no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley.

Además, indica que si la madre muere durante el parto o en los días o meses siguientes, el cónyuge que cuente con un empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto y además tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones anticipadas, luego de cumplir el tiempo de duelo que establezca la norma.

La ley fue impulsada por el exdiputado Daniel Ramos, quien consideraba que no existía una norma que en materia laboral que protegiera la condición de vulnerabilidad del niño, en las situaciones en las que la madre no labore durante el periodo de gestación o lactancia, o en los casos en los que fallezca.  

Si el padre está laborando por contrato definido o contrato de obra, el tiempo de vacaciones adelantadas será proporcional al derecho según el tiempo del contrato.

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