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Regulan eliminación de plásticos de un solo uso

Mediante Gaceta Oficial del viernes 6 de mayo, el Órgano Ejecutivo dictaminó las normas que regirán la disminución y reemplazo de plásticos de un solo uso por materiales amigables con el medio ambiente.

Vivian Jiménez/ Estudiante de Periodismo - Actualizado:

Plásticos de un solo uso serán eliminados progresivamente.

A partir del mes de noviembre comenzarán a regir las reglamentaciones a la Ley 187 del 2 de diciembre de 2020.

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Con el propósito de establecer los criterios que garanticen la reducción y reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso, fue promulgado en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 9 del 6 de mayo de 2022.

El mismo, además de añadir nuevas definiciones, especifica las funciones, deberes y responsabilidades de diversas entidades del Estado, una vez entre en vigencia esta regularización.

Para cumplir los objetivos de dicha Ley, el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), deberá elaborar El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Plástico de un solo uso, actualizable cada 6 años, en donde, comunicará a la ciudadanía, las medidas implementadas por entidades públicas y privadas, avances, resultados y recomendaciones.

La Autoridad de Aduanas, será la encargada de restringir, verificar y asignar al personal y recursos necesarios para reducir el ingreso de productos plásticos al país, generando con ello, un informe estadístico actualizado, para la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental de MIAMBIENTE, sobre dicha disminución y entrada de alternativas sostenibles.

Para lo cual, comerciantes, distribuidores e importadores deberán solicitar a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), una certificación de conformidad, antes de importar los productos.

El MICI realizará un listado, accesible al público, de todos los artículos aprobados como alternativas sostenibles de reemplazo para los plásticos de un solo uso que ya cuenten con el certificado de conformidad y reconocimiento.

Las sanciones para quienes incumplan estas disposiciones están a cargo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

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La primera vez, se impondrá una amonestación escrita, y si la infracción persiste, una multa que oscila entre 250.00 y 2,000 dólares, dependiendo de la cantidad de trabajadores y especificación del local (cadena o distribuidora).

Cabe destacar que, cualquier excepción a esta Ley, por motivo de salud pública, deberá estar reglamentada por el Ministerio de Salud, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial.

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