economia

Capac inconforme con las modificaciones a Ley de Contrataciones Públicas

La Capac insiste en que uno de los aspectos que lesionan la transparencia en el proceso de selección de contratistas está relacionado, precisamente, con la liberalidad que tienen las entidades contratantes para establecer los pliegos de cargos, los criterios de ponderación y evaluación de las propuestas.

Clarissa Castillo - Actualizado:

Capac tiene objetivo el fomento, desarrollo, protección y defensa de las actividades de la industria de la construcción en el país/Cortesía.

 Ante el vetó parcial del proyecto de Ley 305 que reforma la Ley 22 del 2006 que regula las contrataciones públicas, la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), señala que el Órgano Ejecutivo dejó escapar una magnífica oportunidad para considerar otras modificaciones incluyendo materias sobre las cuales distintos sectores de la sociedad se han pronunciado. Para el gremio el veto parcial no incluyó otros elementos a considerar, como es el caso de las disposiciones que regulan la evaluación y ponderación de propuestas y se mantiene la facultad de las entidades contratantes de regularlas a su entera disposición. VEA TAMBIÉN:[Capac: Panamá debe mantener ritmo de inversión para beneficiarse con el Canal]. La Capac insiste en que uno de los aspectos que lesionan la transparencia en el proceso de selección de contratistas está relacionado, precisamente, con la liberalidad que tienen las entidades contratantes para establecer los pliegos de cargos, los criterios de ponderación y evaluación de las propuestas. También señalaron que la facultad que poseen las entidades públicas contratantes para direccionar la selección de contratistas a partir de lo dispuesto en los pliegos de cargos, afecta la transparencia e igualdad de oportunidades en las licitaciones que convoca el Ejecutivo.  Según el gremio, mientras no se corrija ese aspecto de la legislación, se mantendrán abiertas las razones para cuestionar la falta de transparencias de los actos para la contratación de obras públicas, dando lugar a la selección discrecional bajo el amparo de esquemas de ponderación previamente orientados a determinados beneficiarios.
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