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'Fallo sobre tardanzas abre una puerta peligrosa para la relación laboral'

Saúl Méndez, secretario general del Suntracs destaca que el artículo 213 del Código de Trabajo no contempla la tardanza al puesto de trabajo como una causal de despido.

Clarissa Castillo - Actualizado:

El Contrato de trabajo es un acuerdo entre las partes

Luego que el tribunal de Panamá sentenció que "las tardanzas no constituyen causa justificada de despido" en un reciente caso, tanto los trabajadores como los empresarios se han pronunciado sobre el tema.

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Por su parte, el presidente del Consejo Nacional de Empresa Privada (Conep), Severo Sousa explicó que este fallo le parece un mal mensaje a la clase trabajadora, ya que si bien  es una interpretación sobre un tema específico de tardanzas que pudiera ser apelado basado en fallos anteriores y discutido de forma más amplia en una instancia superior; lo más grave es dictaminar que el Contrato de trabajo no constituyen órdenes.

Asu juicio, sugiere que no es de estricto cumplimento, y se refiere a el horario como un pacto en el contrato, por lo que entonces no es de estricto cumplimento.

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"A mi parecer eso pudiera llevar a suponer que entonces nada de lo pactado en un contrato laboral es de estricto cumplimento y abre una puerta peligrosa para la relación laboral en detrimento tanto del trabajador como del empleador", expresó el empresario.

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En tanto, Saúl Méndez, secretario general del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (Suntracs) opina que el Contrato de trabajo conceptualmente y jurídicamente es un acuerdo entre las partes en donde se pactan condiciones de trabajo generales como lo son salarios, horarios, entre otros que no son una orden.

Frente a esto, destaca que las órdenes impartidas también están reguladas en el Código de Trabajo y las imparten las personas que jurídicamente ejercen mando y jurisdicción a nombre de la empresa como gerentes, supervisores, capateces, etc. Por ende, el Contrato en consecuencia no puede ser una orden de trabajo.

Con relación a las tardanzas, indica que el artículo 213 del Código de Trabajo desarrolla en su acápite las condiciones disciplinarias por la cual puede darse por terminada la relación laboral y ninguna de ellas contempla la tardanza al puesto de trabajo como una causal de despido.

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