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Objetan proyecto de ley que castiga a quienes dejen vencer fianza de cumplimiento

Laurentino Cortizo objetó por inconveniente que la destitución se produzca por culpa o dolo debido a que estos conceptos son de índole penal.

Francisco Paz | fpaz@epasa.com | @franpazate76 - Actualizado:

Una institución que se ve obligada a aplicar fianza de cumplimiento es el Ministerio de Educación. Archivo

El presidente Laurentino Cortizo objetó en forma parcial un proyecto de ley mediante el cual se destituye al servidor público que permita el vencimiento de la ejecución de la fianza en contrataciones públicas y que el Ministerio Público investigue de oficio su conducta.

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Esta iniciativa, presentada por el diputado del PRD, Roberto Ayala, y respaldada por otros copartidarios, en octubre de 2021, fue propuesta ante la innumerable cantidad de obras públicas que han quedado paralizadas, lo que perjudica las arcas del Estado.

"Esta situación refleja otra realidad…y es el grado de responsabilidad que debe existir, por aquellos funcionarios directivos cuya firma aparece o debe aparecer en la autorización de las fianzas de cumplimiento y que permiten que dichas construcciones se mantengan en ruinas estatales", indicó el diputado en la justificación del proyecto.

Una de las quejas de abogados, defensores y acusados en casos de alto perfil que se manejaron en el Gobierno de Juan Carlos Varela, fue que funcionarios de su administración dejaron vencer la fianza de cumplimiento con la supuesta intención de que se procesaran penalmente a autoridades del periodo de Ricardo Martinelli Berrocal.

Uno de estos casos fue el del sistema de riego de Tonosí, en el que abogados que prefirieron reservar sus nombres, opinaron que "había más interés de iniciar procesos penales que utilizar las fianzas pactadas en el contrato" y que "al reclamar las fianzas se debilitaban muchos de los argumentos que utilizó la fiscalía para imputar a más de 33 personas", según publicación de Panamá América de 19 de julio de 2016.

El artículo 1 del proyecto 807 dispone que la destitución del funcionario se impondrá luego del cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

No obstante, Cortizo objetó por inconveniente que la destitución se produzca por culpa o dolo, como se menciona en el proyecto, debido a que estos conceptos son de índole penal, lo que no es facultad definirlo en un proceso administrativo.

"Podría incidir en las investigaciones a llevarse dentro de la esfera jurisdiccional para determinar la existencia de estos mismos elementos, lo que hace inconveniente la redacción", expresa el mandatario.

Por otra parte, Cortizo no está de acuerdo con la sanción de ocho años de inhabilitación al funcionario que sea destituido para ejercer cargo público, que se menciona en el proyecto 807.

Según el presidente, esto viola el artículo 32 de la Constitución, que dispone que nadie será juzgado, sino por una autoridad competente y no más de una vez por la misma causa penal.

Nuevamente, el mandatario hace el llamado a la redacción de la propuesta legislativa, debido a que no se hace mención de que esta inhabilitación sea una medida accesoria a la sanción, lo que podría interpretarse como doble juzgamiento.

"En todo caso debería estar tipificada en el Código Penal y le correspondería aplicarla a un juez penal", sostiene Cortizo.

Como el veto fue parcial, los diputados pueden acoger las recomendaciones del presidente, aprobarlo y devolverlo al Ejecutivo para su consideración.

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