Ministerio Público crea la Fiscalía Superior Especializada en Casos de Alta Complejidad
El Ministerio Público creó la Fiscalía Superior de Casos de Alta Complejidad para asumir investigaciones de delitos de alto impacto.
Ministerio Público crea la Fiscalía Superior Especializada en Casos de Alta Complejidad
El Ministerio Público oficializó la creación de la Fiscalía Superior Especializada en Casos de Alta Complejidad, una nueva instancia judicial que asumirá la instrucción de expedientes penales por delitos de alto impacto, corrupción e irregularidades financieras que afecten los intereses del Estado.
La medida fue formalizada a través de la Resolución N° 29 (del 24 de julio de 2026) promulgada en la Gaceta Oficial de este miércoles, mediante la cual el Procurador General de la Nación establece la competencia de este nuevo despacho sobre delitos contra la administración pública, la fe pública, el patrimonio económico y el orden económico.
Este despacho especializado conocerá los casos que, por su naturaleza compleja o alto impacto social, le sean asignados por delegación expresa de la Procuraduría o derivados por otras fiscalías superiores.
La normativa aprobada establece el reordenamiento operativo de varios expedientes en trámite dentro del Ministerio Público: Se ordena la migración de todas las causas que se mantenían en la Sección de Casos de Alta Complejidad de la Fiscalía Superior Anticorrupción hacia la nueva fiscalía superior.
En la misma publicación oficial, el Ministerio Público promulgó la Resolución N° 27, mediante la cual se crea formalmente la Fiscalía Superior de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la Nación.
Esta nueva unidad busca concentrar y optimizar las investigaciones sobre reportes de extravío o desaparición de ciudadanos en el territorio nacional, articulando esfuerzos con los estamentos de seguridad y brazos auxiliares de justicia para dar una respuesta más expedita a las familias afectadas.
Ambas resoluciones entran en vigor a partir de su promulgación y se fundamentan en las facultades otorgadas por el artículo 220 de la Constitución Política, el artículo 68 del Código Procesal Penal y el artículo 329 del Código Judicial.