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Sentencia absolutoria de Ricardo Martinelli en el caso 'pinchazos' queda ejecutoriada

Esta sentencia absolutoria a favor el exgobernate fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del caso 138-15 conocido cómo pinchazos, el pasado 24 de noviembre de 2021.

Luis Ávila - Actualizado:

Ricardo Martinelli.Archivo

El Sistema Penal Acusatorio (SPA) a través de la Segunda Oficina Judicial de Panamá, informó que la sentencia absolutoria dictada a favor del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, se encuentra debidamente ejecutoriada.

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Esta sentencia absolutoria a favor el exgobernate fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del caso 138-15 conocido cómo pinchazos, el pasado 24 de noviembre de 2021.

“Tras 7 años de intensa persecución política donde se violaron todos mis derechos y garantías, se me extraditó y encarceló ilegalmente 2 años, fui sometido injustamente a dos juicios que demostraron mi inocencia; finalmente se cerró el caso chimbo conocido como pinchazos”, indicó el expresidente a través de su cuenta de Twitter.

Martinelli fue absuelto de los delitos de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial.

Sin embargo, Balbina Herrera, querellante dentro de este proceso a través de su abogado Nicomedes Castillo, presentó dos recursos que buscaban impedir que la sentencia absolutoria a favor de Martinelli quedará debidamente ejecutoriada.

El primero de ellos, fue una advertencia de inconstitucionalidad, la cual fue rechazada por improcedente por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mientras que el segundo fue un recurso de casación, el cual no fue admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Las magistradas Maribel Cornejo Batista, María Eugenia López y Asunción Alonso, no admitieron el recurso presentado por la defensa de Herrera el año pasado.

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En su fallo, las magistradas señalaron que el artículo 179 del Código Procesal Penal es claro en señalar que en el evento en que ordene la celebración de un segundo juicio, no será susceptible de recurso alguno.

Las funcionarias también hicieron referencia al artículo 15 del Código Procesal Penal que habla de justicia en tiempo razonable.

Puntualmente, este artículo señala que: “Justicia en tiempo razonable. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva emitida en tiempo razonable. Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas”.

 

“La Sala no puede desconocer el mandato contenido en el último párrafo del artículo 179 objeto de este análisis, el cual es claro y contundente en cuanto a que, realizado el segundo juicio, si la sentencia es absolutoria, contra esta segunda decisión no cabe recurso alguno”, indica el fallo.

 

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