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Tribunal Electoral sí podía entrar a debatir el Principio de Especialidad que ampara a Ricardo Martinelli

El abogado Luis Eduardo Camacho González indicó que en la página 14 del fallo, se da la introducción de porque el Tribunal Electoral estaba obligado a analizar lo relacionado con el Principio de Especialidad.

Luis Ávila - Actualizado:

Ricardo Martinelli es víctima de constantes ataques. Foto: Archivo.

Ante los cuestionamientos hechos a los magistrados del Tribunal Electoral (TE), por el fallo favorable al expresidente Ricardo Martinelli, en el cual se le respetó el fuero penal y se definió el tema del Principio de Especialidad, el abogado Luis Eduardo Camacho González manifestó que la institución electoral sí podía entrar a debatir este tema.

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Agregó que en la página 14 del fallo se da la introducción de porque el Tribunal Electoral estaba obligado a analizar lo relacionado con el Principio de Especialidad.

“Es que el Tribunal Electoral se va al artículo 17 de Constitución Política, donde se establece que las autoridades de la República Panamá están instituidas para proteger a sus nacionales, en su vida, honra, pero adicional para resguardar sus derechos y garantías”, dijo.

Frente a esto, Camacho señaló que el TE lo que ha hecho es que ante esta disposición constitucional estaba obligado a verificar todo lo relaciona a las garantías de Ricardo Martinelli.

“Este fallo en específico tiene dos componentes, porque no solamente el Principio de Especialidad, es también que el Tribunal Electoral entró a valorar que la motivación hizo falta en la primera decisión. El fallo tiene dos partes, la primera que habla de que hay una violación al artículo 32 de la Constitución, el debido proceso porque la juez no motivó en debida forma, sino que además no tomó en consideración los argumentos de la defensa de Ricardo Martinelli”, explicó.

El jurista señaló que lo primero que entraron a analizar los magistrados del TE fue el planteamiento de la defensa sobre si existía o no motivación en la decisión de la juez Edmara Jaén y “concluyen por mayoría que la juez electoral al momento de decidir obvio los argumentos de la defensa”.

Expresó que muy distinto hubiese sido si ella los hubiera analizado y emitido sus consideraciones del porqué no estaba de acuerdo, algo que no sucedió y simplemente los obvió, lo que es una violación al artículo 32 de la Constitución y al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Camacho González también se refirió a los cuestionamientos hechos por los llamados “grupos de poder”, los cuales tienen intereses de que Ricardo Martinelli sea anulado de cara a las elecciones del año 2024.

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“Ellos se autodenominaron los ‘dueños del poder’, a ellos no les importa como hacerlo, ellos solo están buscando la forma de descartarlo, esto porque en los últimos años ellos han llegado a posicionarse y lograr espacios importantes y tiene temor a perderlos”, señaló.

El letrado reiteró que el TE sí tenía la facultad para verificar el tema del Principio de Especialidad, ya que está institución en esta etapa de viabilidad al Ministerio Público para que continúe la persecución penal en contra de una persona.

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