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Entra en vigencia decreto que regula la publicidad exterior
En el decreto se detalla las especificaciones técnicas de los elementos y tipos de publicidad exterior que deben tener en los espacios privados.
Redacción/@panamaamerica - Actualizado:
Entra en vigencia decreto que regula la publicidad exterior
Tras su promulgación en la Gaceta Oficial el jueves 7 de enero de 2016, entro en vigencia el Decreto Alcaldicio No. 44-2015 de 23 de diciembre de 2015 que adopta la cartilla de publicidad exterior visual anexa el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015 que regula las distintas modalidades de publicidad exterior dentro del Distrito de Panamá. En el decreto se detalla las especificaciones técnicas de los elementos y tipos de publicidad exterior que deben tener en los espacios privados. Además el Artículo segundo establece que los anuncios P.O.P. que son aquellos anuncios destinados a promocionar una empresa con la finalidad de cautivar al cliente con una oferta o producto, deberán llevar impresa la calcomanía que indique el número único del permiso otorgado por la Alcaldía de Panamá para la activación de la publicidad. El artículo 7 prohíbe la instalación de estructuras en isletas y rotondas que separan vialidades, en monumentos nacionales, sitios declarados patrimonio histórico del país, zonas declaradas áreas protegidas por ley, en áreas que tengan carácter de ciudad jardín según lo determine el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Municipio de Panamá. Entre tanto, en las estructuras de puentes sobre cualquier vía pluvial, la distancia mínima para su colocación será de 200 metros lineales y en puentes peatonales y pasos elevados, exceptuando puentes concesionados donde sólo se podrá cubrir desde la parte inferior de la viga hasta el pasamano, en ningún caso podrá colocarse estructuras sobre la cubierta. Según el artículo 9 del documento, no se permite la instalación de anuncios publicitarios que impidan la visibilidad de la señalización vial, la nomenclatura que afecten las condiciones de seguridad vial y el tráfico. Será prohibido colocar anuncios publicitarios que obstaculicen el libre tránsito de los peatones por aceras, espacios públicos y privados de uso y afluencia pública. Las vallas perimetrales y/o vallas de cerramiento perimetral, según el artículo 36, tipo A, deben tener las dimensiones máximas de 2.40 m x 5.00 metros, incluyendo estructura de soporte. La distancia máxima entre anuncios en vallas perimetrales será de 3.00 metros lineales como mínimo.