Penas severas no impiden la contaminación
A pesar de que las leyes panameñas establecen multas tan severas como 10 millones de dólares para los que causen graves daños ambientales, esto no ha frenado la contaminación de los ríos y otros afluentes del país.
jason.morales@epasa.com
A pesar de que las leyes panameñas establecen multas tan severas como 10 millones de dólares para los que causen graves daños ambientales, esto no ha frenado la contaminación de los ríos y otros afluentes del país.
Las sanciones pueden variar según su gravedad en las esferas penales, civiles y administrativas.
Las normas legales establecen que las sanciones administrativas impuestas por la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) pueden llegar a un millón de dólares y que de esa suma en adelante y, hasta $10 millones, las aplicará el Consejo Nacional del Ambiente.
Adicionalmente, la Anam puede ordenar al infractor pagar una compensación por el daño causado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
No solo las denuncias acarrean una sanción pecuniaria, sino también de tipo penal. La Ley 5 del 28 de enero de 2005 establece penas de prisión de entre tres y ocho años para las personas que viertan desechos que contaminen o degraden los afluentes.
Mínimas denuncias
A pesar del amplio marco legal en materia ambiental, solo 27 denuncias se presentaron en el año 2013.
La Anam atendió 27 denuncias el año pasado, de las cuales más de la mitad se desestimaron por falta de pruebas y de personas responsables.
Trece de estas fueron procesadas y recibieron sanciones administrativas. Mientras entre enero y febrero de este año se han presentado tres acusaciones en la Anam.
Las normas establecen que cualquier persona puede presentar una denuncia sobre contaminación ambiental. Al denunciar una infracción, la persona pasa a ser parte del proceso y, si el caso amerita una multa, el denunciante recibe un porcentaje de ese monto.
Existen antecedentes
Hay pocos registros de empresas sancionadas durante los últimos diez años, entre estas, la Compañía Embotelladora, S.A. (Coca Cola de Panamá), AES Panamá, y PanaAm Generating Ltd.
A estas se les aplicó sanciones en base a la resolución AG-0021-2006, que permite a los administradores regionales imponer multas de hasta 10,000 dólares.
En abril de 2003, Coca Cola de Panamá fue multada por vertir colorante en la bahía de Panamá. Según un estudio de la Anam publicado en esa fecha, la empresa depositó en un drenaje 1,252 galones de colorante, usados para preparar la bebida Deli-Tutti.
La sustancia llegó a la quebrada Vista Hermosa, luego al río Matasnillo y terminó en la bahía de Panamá, lo que provocó una coloración rojosa en el agua.
La Autoridad Nacional del Ambiente multó a la empresa con 250 mil dólares por no cumplir con la obligación de prevenir el daño ambiental.
Para imponer estas sanciones, primero debe evaluarse el impacto ambiental, las características del producto contaminante, las cantidades, el grado de cooperación de la empresa para las investigaciones y el nivel de responsabilidad.
La empresa AES Panamá, que operaba en Condado del Rey, recibió una sanción de 300 mil dólares por derramar en el río Abajo 11,500 litros de gasóleo (hidrocarburo utilizado para calefacción y en motores de diésel).
La empresa “PanaAm Generating Ltd” (planta generadora de energía eléctrica) también fue sancionada. Se le impuso una multa de 99,500 dólares por el derrame de 1,100 galones de blend (una sustancia derivada del petróleo), por no avisar del siniestro a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), ni cooperar con el control de la contaminación.
En el 2007, la Anam multó con 5,000 dólares a la empresa Ingenieros Civiles Asociados (ICA-Panamá) por vertir aguas residuales al río Matasnillo.
La empresa incumplió con el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la construcción de una estructura para el desarrollo de Punta Pacífica.
El incumplimiento consistió en no construir un tramo de tubería para canalizar las aguas residuales, que según trámites pertinentes avalados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), debía ser de 220 metros.