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Estudios de impacto ambiental: ¿patentes de corso?

... la Sala Tercera de la Corte Suprema- De lo Contencioso Administrativo- ordenó se suspendieran, provisionalmente, los trabajos de ampliación de la vía, Omar Torrijos Herrera y no se ha hecho caso a lo dictaminado por la más alta corporación de justicia de nuestro país.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Se le impone al Estado el deber fundamental de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación en donde el aire, el agua y los alimentos, satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Foto: Epasa.

Los estudios de impacto ambiental, en nuestro país, en algunos casos, se han convertido en un relajo.

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A quienes se les aprueba tales estudios, personas jurídicas, se creen que tienen entre manos una patente de corso para hacer y deshacer con el medio ambiente: talan, cortan árboles, desvían cauces de ríos, destruyen ecosistemas, rellenan quebradas con agua viva, desaparecen valles y colinas, etc., sin que la autoridad los conmine al respeto de la normativa y a la efectiva protección y tutela del ambiente.

Recientemente, la Sala Tercera de la Corte Suprema- De lo Contencioso Administrativo- ordenó se suspendieran, provisionalmente, los trabajos de ampliación de la vía, Omar Torrijos Herrera y no se ha hecho caso a lo dictaminado por la más alta corporación de justicia de nuestro país.

Recuerdo, a pocos tres días de haberse dado o divulgado tal decisión, haber transitado con mi familia por dicha vía y pude advertir que seguían trabajando en el ensanche.

La presencia de enormes grúas, mucho movimiento de mano de obra, vehículos que iban y venían, era prueba evidente, notoria, de que la Corte no manda.

La tala indiscriminada y excluyente de toda consideración a opciones distintas que no significaran la destrucción masiva que se hizo de los bosques de esa vía, también es prueba contundente de que los denominados estudios de impacto ambiental se han convertido en estudios de destrucción ambiental.

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Ante esta triste realidad, conviene que nos hagamos un sinnúmero de interrogantes, siendo que alguna de las respuestas que podamos brindar nos conducirán a replantearnos que si, lo que otrora fue la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy convertida en el Ministerio de Ambiente, ¿ha sido leal y fiel a los principios reglas y normas, conjunto de valores que inspiraron su creación?.

El surgimiento, primero, como autoridad y, luego, su conversión a ministerio, de una institución que tutelara todo lo que tiene que ver con los ecosistemas en la jurisdicción panameña, surgió, sin duda alguna, como la alternativa institucional que garantizara a la población panameña que sus bosques, sus ríos, quebradas y afluentes naturales, especies propias de nuestra flora y fauna, nuestro aire y oxígeno etc., se conservarían, de modo que, frente a programas y planes de desarrollo que implicaran tras su realización un grave impacto a los mismos, no podían ser llevados a cabo o ejecutados.

Por ello, estimo necesario, decir en esta entrega, que aquí se vienen aprobando algunos estudios de impacto ambiental fuertemente influenciados por notas de naturaleza política o económica y la verdadera custodia o tutela del ambiente corre la mala suerte de no ser considerada o advertida como tal.

En el caso especifico de la vía Omar Torrijos, fue como clavarle una puñalada al pulmón más importante de la ciudad y de la ribera del Canal de Panamá, por lo que no tengo la menor duda que, además, de haberse infringido normas de carácter administrativo también fueron infringidas normas que hacen relación a la preservación del principal patrimonio de los panameños cual es el Canal de Panamá tal y como lo prevén los artículos 315 y 316 de la Constitución Nacional.

Sin excluir las normas penales.

Y qué decir de lo que concierne al tema ambiental, toda vez que se le impone al Estado el deber fundamental de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación en donde el aire, el agua y los alimentos, satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

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Así lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional.

La Carta Magna en el Artículo 120 prescribe un principio garantista llevado a la necesaria razonabilidad para la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de lo bosques, tierras y aguas y advierte que debe evitarse la depredación por lo que es función, de primer grado, de las autoridades, asegurar su preservación, renovación y permanencia.

No puede ser cierto, jamás, que las empresas que, ya sea por motivaciones económicas o políticas, adquieren la aprobación de un impacto ambiental, a esos estudios que les han sido aprobados, luego ejecutando las obras, a diestra y siniestra, hacen cambios o modificaciones, a veces sin tener la aprobación del Ministerio de Ambiente y luego, graciosamente, con la vista gorda de las autoridades siguen adelante en sus planes aviesos.

No puede ser cierto, tampoco, que la función fiscalizadora y sancionadora del Ministerio responsable se finiquite o se extinga con la mera aprobación del estudio de impacto ambiental, pues no es esa la filosofía de las normas que hicieron surgir al Ministerio de Ambiente. Queda abierto el debate.

Abogado

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