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La Sala Quinta cumplió 27 años en julio: Panamá abandonó su experimento constitucional antes de que cumpliera tres meses

Iván Agustín Araúz Ramos | Ingeniero industrial y abogado | - Publicado:

La Sala Quinta cumplió 27 años en julio: Panamá abandonó su experimento constitucional antes de que cumpliera tres meses

El pasado 23 de julio se cumplieron 27 años de la creación de la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, el único intento serio que ha tenido Panamá de dotarse de una jurisdicción constitucional especializada. La Ley 32 de 1999, sancionada ese día y publicada en la Gaceta Oficial No. 23,848 tres días después, le dio vida a un órgano pensado para separar el control de constitucionalidad de las funciones ordinarias de la Corte Suprema de Justicia. No llegó a cumplir seis meses. El 24 de octubre de ese mismo año, la Ley 49 la derogó. Entre su nacimiento y su muerte transcurrieron apenas tres meses.

Veintisiete años después, Panamá sigue resolviendo sus controversias constitucionales de la misma manera que lo hacía antes de 1999, con un Pleno de nueve magistrados que reparte su tiempo entre lo constitucional, lo penal, lo civil, lo administrativo y lo laboral, sin una sala dedicada exclusivamente a interpretar la Constitución.

Un experimento que nunca tuvo tiempo de demostrar nada

La Sala Quinta no fracasó porque fallara en su función. Fracasó porque nunca se le permitió ejercerla. Su derogación, apenas noventa días después de instalada, respondió más a resistencias políticas e institucionales dentro del propio aparato judicial que a una evaluación seria de su desempeño. No hubo tiempo material para que la Sala dictara jurisprudencia, fijara criterios o demostrara en la práctica si el modelo funcionaba. Se le cerró la puerta antes de que pudiera caminar.

Ese dato desmonta el argumento más común contra revivirla, que "ya se intentó y no funcionó". Lo cierto es que nunca hubo oportunidad de que funcionara ni de que fallara. Lo único que existe es la evidencia de que Panamá, en 1999, tuvo la voluntad legislativa de crear una jurisdicción constitucional separada y, casi con la misma rapidez, la voluntad de destruirla.

Un debate que la propia Corte ha reconocido

La necesidad de una sala constitucional autónoma no es una idea marginal ni una ocurrencia de un sector académico. La propia Corte Suprema, en distintos momentos posteriores a 1999, ha reconocido las limitaciones de que el control de constitucionalidad recaiga sobre un Pleno saturado de expedientes de toda naturaleza. La discusión sobre crear o restablecer una sala especializada ha reaparecido en foros jurídicos, propuestas de reforma judicial y anteproyectos constitucionales, sin que ninguno haya prosperado hasta convertirse en ley vigente.

Esa es, quizás, la parte más reveladora del aniversario. No se trata de un debate resuelto en 1999 y superado por el tiempo, sino de una discusión que Panamá ha reabierto una y otra vez sin cerrarla nunca con una decisión definitiva.

Un vacío que se siente en los casos concretos

Este vacío institucional no es solo un debate académico. Se hace visible cada vez que un proceso de alto perfil plantea denuncias de vulneración al debido proceso y no existe un órgano constitucional especializado que las examine con la agilidad y la autoridad técnica que el caso amerita. El proceso contra el expresidente Ricardo Martinelli, cuya defensa ha sostenido reiteradamente que hubo vicios sustanciales al debido proceso y a la legalidad penal, ilustra bien el problema. Ese tipo de reclamos, en un sistema con una sala constitucional dedicada, tendría una vía expedita y especializada de revisión. En Panamá, en cambio, queda sujeto al mismo Pleno generalista que resuelve, en la misma semana, expedientes de naturaleza completamente distinta.

No se trata de prejuzgar el fondo de ningún caso particular, sino de reconocer que la ausencia de una jurisdicción constitucional separada tiene un costo medible. Menos especialización, menos celeridad y menos garantías para cualquier ciudadano, sea o no una figura pública, que necesite que un tribunal revise con rigor técnico si su proceso respetó los límites que la Constitución impone al poder punitivo del Estado.

Por qué todavía importa

Desde la perspectiva del derecho constitucional comparado, la tendencia regional apunta en dirección contraria a la que tomó Panamá en 1999. Países como Colombia, Perú, Chile, Bolivia y Ecuador cuentan con tribunales o salas constitucionales especializadas, con jueces dedicados exclusivamente a esa materia. Panamá, junto a un grupo cada vez más reducido de países, mantiene el modelo de un Pleno generalista que conoce indistintamente de constitucionalidad, casación penal, civil o laboral.

Esa concentración de funciones tiene un costo. Un magistrado que dicta sentencias de casación penal una semana y resuelve una acción de inconstitucionalidad la siguiente no está en la misma posición que un cuerpo dedicado exclusivamente a interpretar la Constitución. La especialización no es un capricho técnico. Incide directamente en la calidad, la consistencia y la previsibilidad de la jurisprudencia constitucional, que es, al final, la que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al poder del Estado.

Planteamiento final

Veintisiete años después de su creación y de su derogación, la Sala Quinta sigue siendo menos una anécdota histórica que una pregunta pendiente. Panamá tuvo, por noventa días, una jurisdicción constitucional separada y la desmanteló antes de que pudiera rendir cuentas de su propio desempeño. La discusión sobre si el país necesita retomar ese camino no debería depender de quién ocupe la Presidencia de la Corte ni de coyunturas políticas particulares, sino de una evaluación técnica y honesta sobre qué modelo protege mejor la Constitución y, con ella, a los ciudadanos. Mientras esa discusión no se dé con seriedad, el aniversario de la Sala Quinta seguirá siendo, cada julio, un recordatorio de una promesa institucional que Panamá se atrevió a hacer y no se atrevió a sostener.

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