opinion
Morir sin causa
Silvio Guerra Morales - Publicado:
Poco importa a los deudos y demás familiares de quien pierde la vida como consecuencia de un accidente de tránsito, la distinción entre homicidio culposo y un homicidio doloso.Familiares y sociedad en general se resienten y es importante destacar que perder la vida a consecuencia de una intención dolosa frente a perderla en virtud de un acto negligente, sólo permite hacer una diferencia en lo que toca a la presencia o no de la intencionalidad.En uno u otro caso el resultado no permite distinciones: se nos ha ido un familiar o una vida se nos ausenta.Las distinciones se encuentran en el ámbito de la ley: Quien mata intencional o dolosamente, sin mayor causa que agrave la pena, conforme al artículo 131 del Código Penal, se hace merecedor de una sanción que va desde cinco a 12 años de prisión.En los casos de agravantes, la pena puede llegar hasta 20 años.En aquellas situaciones en donde la muerte se produce por un actuar negligente o culposo, la pena no excede a los dos años de prisión, salvo que tal y como lo tipifica el artículo 133 del Código Penal, existe un lesionado y un muerto, o más de un muerto, o que el autor se haya dado a la fuga.No es difícil, luego advertir, tal y como lo aseveró en declaración a los medios de comunicación el Fiscal Auxiliar de la República, Lic.Carlos Augusto Herrera, el homicidio culposo en la legislación penal patria tiene pena mínima que no excede a los dos años de prisión y en los casos en que la pena por agravantes exceda el quantum punitivo, nada obsta para que la persona sea beneficiada con una fianza excarcelaria.Inclusive, la legislación procesal punitiva patria permite en aquellos casos de lesiones y homicidios por imprudencia, que se pueda dar el llamado desistimiento de la pretensión punitiva, cuando el autor o responsable del hecho resarza o indemnice plenamente el daño causado.222...También hay que ir pensando seriamente en la responsabilidad subsidiaria que quepa o corresponda a las mismas piqueras o líneas de transporte.En uno u otro caso, es decir, tanto en el ámbito penal como en el procesal punitivo, en definitiva de lo que se está hablando es de los llamados subrogados penales.Institutos éstos que se subsumen dentro de las modernas tendencias de la desjudicialización y la despenalización.No obstante, cuando nuestros ojos palpan la cruda realidad del cuerpo inerme de una inocente criatura de tres años (caso Giovani Guerra), o el de la núbil adolescente (Ilka Chérigo), el dolor se nos introduce por el rostro y se nos hace incomprensible que quienes hayan sido los autores, fríamente, se atrevan a negar la autoría.He allí el quid jus de todo el problema.He allí lo que la sociedad entera censura y condena: el irrespeto por la vida, la insensibilidad por el derecho a la vida que tienen todos nuestros semejantes.La vida de nuestro prójimo vale tanto como la nuestra.No hay dimensiones a distinguir en el concepto vida.No existen escalas ni jerarquizaciones, de manera tal que el bien jurídico a considerar es uno solo, la vida y con ella la integridad biosíquica de la entidad llamada ser humano.Se impone, entonces, ante el desasosiego y el malestar general reformas encaminadas a tutelar ese bien primigenio.Que quien causa la muerte, interviniendo culpa o negligencia, que pague, penal y civilmente, lo que conlleva una reformulación de criterios jurídicos, dentro de los cuales empezamos a advertir la necesaria exigencia de pólizas de seguro, que ampare no tan sólo al que va como pasajero dentro de un bus, sino también al peatón que ha sido víctima de uno de estos hechos.También es necesario que se le exija a los autores o responsables de los accidentes de tránsito, independientemente de la responsabilidad penal o civil a que haya lugar, la reconstrucción o rehabilitación de todos aquellos bienes del Estado o privados (paradas de buses, postes de tendido eléctrico, locales comerciales, etc.) que dañen como consecuencia del actuar negligente o culposo.Esto tiene trascendencia sobre todo en el ámbito administrativo, dado que el Estado no puede asumir la reparación de bienes que han sido dañados por particulares inescrupulosos o negligentes.Por otra parte, también hay que ir pensando seriamente en la responsabilidad subsidiaria que quepa o corresponda a las mismas piqueras o líneas de transporte.Esto serviría, sin lugar a dudas, para que los respectivos directivos de esas piqueras presten mayor atención al orden, la autoridad y la disciplina que deben reinar en tan delicado servicio público, consistente en el transporte de pasajeros.