Sobre el principio de legalidad
... la libre voluntad del individuo no se enuncia dentro de la conducta del ejercicio público, en ninguna de sus facetas. Deberá esa libertad dejarse a un lado mientras se asume la responsabilidad de un cargo público. Tan difícil como suena, la discrecionalidad del funcionario queda incluso comprimida por ese principio; porque solo puede hacer lo que la ley le dice. El mal humor, el odio, la inquina y las pasiones, quedan reducidos a la nada y se convierten en conductas permisivas para los particulares solamente, más no así del ejercicio público.
Sobre el principio de legalidad
En un sistema de Derecho, la ley se aplica indistintamente a todos; pero en un sistema constitucional de Derecho, la ley se aplica también a aquellos mismos que la dictan. Es decir, que la rememorada frase de George Orwell de que “todos somos iguales, pero algunos más iguales que otros”, no cobra vigencia a la luz de ese contexto. Queremos creer que nosotros vivimos en un sistema constitucional de Derecho, donde una norma principal resulta ser el marco para todas las demás; y que de esa norma rectora se deriva la fuente de principios inviolables y de garantía plena para todos los ciudadanos de un Estado. Uno de esos principios es precisamente el de legalidad, conforme al cual se enuncia que los particulares tendrán plena libertad de hacer todo aquello que la misma ley no prohíba expresamente; en tanto que los funcionarios públicos solo podrán hacer aquello que la ley permita.
En otras palabras, la libre voluntad del individuo no se enuncia dentro de la conducta del ejercicio público, en ninguna de sus facetas. Deberá esa libertad dejarse a un lado mientras se asume la responsabilidad de un cargo público. Tan difícil como suena, la discrecionalidad del funcionario queda incluso comprimida por ese principio; porque solo puede hacer lo que la ley le dice. El mal humor, el odio, la inquina y las pasiones, quedan reducidos a la nada y se convierten en conductas permisivas para los particulares solamente, más no así del ejercicio público. Por ejemplo, si al imponer una multa lo hace el funcionario porque “le molestó la conducta” del particular, ya habría en ese solo hecho una violación a ese principio sagrado; porque la multa solo puede ser una consecuencia de la infracción de alguna norma y no del gusto o del disgusto de aquellos que la imponen. Navegar únicamente bajo la corriente del principio de legalidad, no es solo garantía del ciudadano, sino la paz más absoluta de todo funcionario que lo aplica y lo aplica de verdad en su ejercicio. Si un acto administrativo se tiñe de motivaciones subjetivas e impulsa a quien lo emite a actuar más allá de aquella norma que rige toda su conducta, se desequilibra por completo su función y se incurre entonces en aquello que denominamos “desviación de poder”, que no es otra cosa que la infracción del principio de legalidad y la decisión tomada al calor de los motivos personales que se alejan de la ley.
Funcionario público, recuerden, será todo aquel que percibe remuneración del Estado, por lo que la actuación de todo funcionario quedará sujeta a este principio que venimos enunciando, al margen de su jerarquía y al margen de su posición.
Abogado