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Aprueban proyecto de ley que castiga con 8 años de prisión por homicidio culposo en accidentes de tránsito

El proyecto de Ley No. 206 modifica los artículos 133 y 139 del Código Penal concernientes a los delitos contra la vida y la integridad personal.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica - Actualizado:

El proyecto de Ley No. 206 fue impulsado por varios diputados. Foto cortesía Asamblea Nacional

Los conductores irresponsables que, bajo los efectos de sustancias psicoactivas (alcohol o drogas) causen la muerte o daños permanentes a peatones o ciclistas, serán penados con 5 a 8 años de cárcel.

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Así quedó establecido este martes, luego que el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley No. 206, que modifica artículos del Código Penal referentes a los responsables de los accidentes de tránsito.

De acuerdo con la esencia del proyecto, se endurecen las penas a quien conduzca un vehículo bajo bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, este utilizando el teléfono celular o por competencia de velocidad y cauce la muerte o lesiones severas.

El proyecto de Ley No. 206 modifica los artículos 133 y 139 del Código Penal concernientes a los delitos contra la vida y la integridad persona. 

Precisamente, el artículo 133 señala que: "Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de cinco a doce años de prisión".

En tanto, en el artículo 139 del Código Penal se agregó una norma para sancionar con pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien culposamente en un accidente de tránsito lesione a una persona y le produzca incapacidad por más de sesenta días.

Se destaca en el artículo 139 que esta sanción será aplicada en las siguientes circunstancias:

1. Opere el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas.

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2. Producto de una competencia de velocidad entre vehículos a motor en lugar no destinado para este fin.

3. Cuando opere el vehículo utilizando el teléfono celular u otro aparato de comunicación sin utilizar el sistema de manos libres y las sanciones señaladas en el artículo 137 del Código Penal. 

El artículo 137 del Código Penal fija una sanción de 6 a 10 años de prisión si la lesión produce:

1. Incapacidad que exceda de sesenta días.

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2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro.

3. Daño corporal o psíquico incurable.

4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad.

5. Apresuramiento del parto.

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6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.

7. Incapacidad permanente para el trabajo.

El proyecto de ley  pasará ahora al Órgano Ejecutivo para que considere la sanción o veto del mismo.

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