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Aprueban protocolo tecnológico para activar la Alerta Amber

La primera fase del protocolo establece la implementación de un sistema, para la recopilación de la información que permita que se gestione la alerta.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamáAmérica - Actualizado:

Aderlyn Llerena Saldaña desaparecida el 13 de septiembre del 2022 en el sector de Las Trancas en el distrito de San Miguelito. Foto: Archivos

El Comité Nacional del Sistema de Alerta Amber aprobó este viernes 15 de diciembre de 2023, el protocolo a seguir a nivel tecnológico, para su implementación y asignó roles y responsabilidades a las entidades miembros del Comité.

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La  primera fase del protocolo establece la implementación de un sistema para la recopilación de la información que permita que se gestione la alerta. 

Corresponderá al Ministerio Público la captación de datos para el registro inicial de la alerta en el sistema, así como la aprobación para la difusión a la ciudadanía.

Al Ministerio de Seguridad le corresponderá velar por  la actualización de la información, afirmó el ministro Juan Manuel Pino. 

Es responsabilidad del Ministerio de Gobierno mantener la administración del Sistema de Gestión de Alertas, incluyendo la configuración de acciones de comunicación por eventos, gestión de usuarios, así como la automatización de acciones de comunicación por eventos, generación de estadística y documentación del sistema para reporte periódico.

El documento fue aprobado por los ministros de Seguridad, Juan Manuel Pino, el ministro de Gobierno, Reger Tejada, la ministra de Desarrollo Social, María Inés Castillo.

El pasado mes de octubre, mediante el Decreto Ejecutivo N° 24 de 23 de octubre de 2023 fue reglamentada la Ley 230 de 2021 que creó el sistema de alerta AMBER para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de menores de edad en Panamá.

Esta ley tiene por objetivo crear un sistema de alerta mediante la colaboración y coordinación de las entidades del sector público y privado, los medios de comunicación y la sociedad civil, que permita la rápida ubicación de menores de edad en caso de ausencia, sustracción, secuestro, desaparición, extravío o privación ilegal de la libertad, cuando se presuma o no la comisión de algún ilícito.

La Alerta Amber debe decretarse desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición, rapto, sustracción o secuestro, y el periodo de duración de la difusión de esta no puede ser menor de cinco horas ni mayor de 24 hora, y si es necesario ampliar las horas, se debe emitir una nueva alerta, incluyendo información adicional del caso, señala la Ley.

Desde la sanción de la Ley en el 2021, abogados, la sociedad civil, activistas de derechos humanos y de los menores han urgido la necesidad de una rápida implementación de la Alerta Amber. 

Casos como la desaparición de la niña Mónica Serrano ocurrido el 8 de febrero de 2003 y, el más reciente, de Aderlyn Llerena Saldaña desaparecida el 13 de septiembre del 2022 en el sector de Las Trancas en el distrito de San Miguelito, han servido de referencia. 

 

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