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CIDH llama Panamá a garantizar el matrimonio igualitario

Aseguró que esta decisión impacta de manera negativa el principio de igualdad y no discriminación al excluir el matrimonios entre personas del mismo sexo.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

Panamá bajo la lupa de la CIDH por rechazar matrimonio igualitario. Foto: Archivo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamentó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que no reconoce derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo y urgió al Estado a garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las familias diversas conforme a los estándares interamericanos.

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El organismo rector de los derechos humanos, se refirió a la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia publicada el 16 de febrero, por medio de la cual declaró la constitucionalidad de las normas del código de familia y del código de derecho internacional privado que limitan los matrimonios civiles solamente aquellos conformados por personas de sexo opuesto.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, ni la expresión “las personas de ese mismo sexo”, incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá, en un fallo del 16 de febrero de 2023.

También declaró que no es inconstitucional el artículo 35 de la Ley n.° 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley n.° 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: “Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”.

Aseguró que esta decisión impacta de manera negativa el principio de igualdad y no discriminación al excluir la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de aquellos celebrados en el exterior.

Al respecto, la CIDH recuerda al Estado que, de conformidad con la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana, los derechos garantizados a las parejas de sexo opuesto deben ser extendidos y reconocidos también a aquellas conformadas por personas del mismo sexo en el entendido que tanto la vida familiar como el derecho al matrimonio son derechos vinculados al principio de dignidad y libre autonomía de las personas, así como al derecho a formar su proyecto de vida sin injerencias abusivas del Estado.

Igualmente, el concepto de "familia" debe entenderse en un sentido amplio que abarque efectivamente sus diversas formas y composiciones en aras de ser reconocidas y protegidas parte de los Estados.

La CIDH hace un llamado al Estado de Panamá y sus diferentes órganos y a todos los Estados de la región que aún no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo a reformar y armonizar su ordenamiento interno para garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos, libertades, responsabilidades y oportunidades que tienen garantizadas las parejas de sexo opuesto en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación.

La Comisión reiteró que ni las ideologías o argumentos religiosos, ni la falta de consenso social sobre los derechos de ciertos grupos tradicionalmente excluidos o personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas LGBTI, pueden ser considerados como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir cualquier tipo de discriminación histórica y estructural.

En el comunicado, la CIDH recordó a Panamá que la Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos a título individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus respectivos países de origen o residencia.

La CIDH es el Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

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