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Sociedad / En el TE no existe certificado de defunción de la 'muerta viva'

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Asesinatos / cédula / Tribunal Electoral

Panamá

En el TE no existe certificado de defunción de la 'muerta viva'

Actualizado 2026/03/26 21:22:01
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

El Tribunal Electoral aclara que la persona no ha hecho cambio de cédula desde 1985, tampoco ha ejercido su derecho al voto ni ha sido inscrita como difunta.

Gilberto Estrada director nacional de Cedulación. Captura Telemetro

Gilberto Estrada director nacional de Cedulación. Captura Telemetro

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La última vez que una mujer, presumiblemente asesinada en 1997, hizo un trámite de cedulación en el Tribunal Electoral fue en 1985, así lo reveló en Telemetro Gilberto Estrada director nacional de Cedulación.

"Nosotros inmediatamente vimos la información, entramos hacer las investigaciones y no aparece trámite de esta persona desde el año 85, que fue la última vez que sacó un documento de identidad personal", dijo.

La reacción de Estrada se da luego que se registró un hecho insólito. ¿Qué pasó? En 1997 una mujer, cuya generales no ha sido identificada, fue asesinada en La Pesa de La Chorrera, pero su defunción, al parecer, no fue inscrita como tal, sin embargo la misma aparece como si estuviera "viva" en una certificación de residencia expedida por el Tribunal Electoral.

Este acontecimiento ha despertado conjeturas, hipótesis, sospechas, pero sobre todo surgen muchas preguntas que todavía no tienen respuestas.

Por esta causa los hermanos Eloy y César Ávila han pagado una condena de 28 años de cárcel. Ambos fueron trasladados desde La Joya al Renacer. 

Durante la entrevista, el funcionario presentó la cédula polaroid, recordó que las mismas dejaron de circular hace muchísimos años y que la mujer "tampoco ha hecho eh uso de su derecho al sufragio". 

Aclaró que ni el Tribunal Electoral ni el Registro Civil pueden inscribir de oficio ninguna defunción, ya que la Ley 31, que es la que rige la materia del registro civil en Panamá, establece en el artículo 62 que toda defunción ocurrida dentro del territorio nacional debe ser declarada dentro de las 48 horas siguientes ocurrido el hecho, ya sea por el cónyuge, por los parientes del difunto o por cualquier persona o autoridad competente que tenga conocimiento del hecho del fallecimiento. 

En ese sentido, Estrada expresó que lo que en este caso se solicitó fue una certificación de residencia y "en organización electoral la persona aparece viva".

Al consultarse si existía un certificado de defunción, Estrada fue contundente: "No, absolutamente. Si la defunción hubiese estado inscrita, en ningún momento se hubiera podido expedir esa certificación (de residencia)". 

Detalló que la certificación de residencia ubica a esta persona en Pedregal, que de acuerdo al funcionario "fue la última declaración que ella hizo ante el Tribunal Electoral en el año 85", cuando hizo su último trámite de cédula.

Para más polémica, la persona tampoco ha renovado la cédula, ya que según Estrada en el sistema del Tribunal Electora está "toda la información de cualquier ciudadano y solamente hay una un duplicado de cédula en el 85 que vencía en el 97".

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Reiteró que le corresponde a las autoridades competentes o los familiares inscribir la defunción en casos como el de esta mujer que supuestamente fue asesinada en La Pesa de La Chorrera en 1997.

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