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Nueva ley autoriza a peritos sustentar de manera virtual

La posibilidad de presentar los informes periciales de manera virtual se hará solamente por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

Los peritos podrán sustentar de manera virtual. Foto: Freepik

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 512, por medio de la cual se modifica exclusivamente el artículo 413 del Código Procesal Penal, permitiendo a los peritos presentar sus informes de manera virtual en causas relacionadas con los delitos previstos en los Títulos I y III.

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La modificación, presentada por la Asamblea Nacional de Diputados y que recibió los tres debates, establece que la posibilidad de presentar los informes periciales de manera virtual se hará solamente por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que no les permitan participar de forma presencial en el juicio, y siempre que el Tribunal así lo autorice.

El pasado 21 de enero, esta modificación al Código Penal recibió aprobación por la Asamblea Nacional y fue remitida al Ejecutivo para su sanción.

Lo aprobado queda así textualmente en la ley:  “Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

 Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título I, delitos contra la vida y la integridad personal, y en el Título III, delitos contra la libertad e integridad sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice”.

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