economia

Empresas podrán suspender a sus trabajadores hasta el 31 de enero

No obstante, si la situación lo permite los empleadores podrán reintegrar antes a sus colaboradores.

Karol Elizabeth Lara - Actualizado:

Los empleadores deben remitir la documentación respectiva al Mitradel.

Las empresas que tengan que cerrar durante la próxima cuarentena, que regirá desde el 4 de enero de 2021 en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, podrán suspender el contrato de  sus colaboradores hasta el 31 de enero.

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No obstante, los empleadores podrán reintegrar al trabajador antes, si la situación sanitaria y laboral así lo permite.

Ayer, en Gaceta Oficial, se publicó el Decreto Ejecutivo 231, el cual regula las medidas laborales durante las restricciones anunciadas por el Ministerio de Salud (Minsa).

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) insta a las empresas a buscar alternativas como el teletrabajo, permiso remunerado y trabajo a disponibilidad.

"Las empresas que no hagan uso de las modalidades de trabajo descritas en el artículo anterior, registrarán la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo con antelación a esa fecha", explica la resolución.

Para hacer efectiva esta medida, los empleadores deben mandarle al Mitradel la documentación respectiva, del 31 de diciembre  al 8 de enero de 2021.

Igualmente, agrega que las empresas contempladas en el listado de excepciones podrán solicitar también la prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo.

Por otro lado, las suspensiones de los efectos de los contratos de  trabajo vigentes al 31 de diciembre de 2020 se mantendrán hasta que el Mitradel se pronuncie sobre dicha solicitud.

VEA TAMBIÉN:  Mici habilita plataforma para tramitar los salvoconductos

Hay que recordar que desde el 4  hasta el 14 de enero rige en Panamá y Panamá Oeste restricciones según el último número de la cédula y el sexo. Durante este período no habrá jornada laboral.

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