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Exploran acuerdos de pena con Gilberto Ventura Ceballo

La audiencia está relacionada con los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2016, cuando el dominicano se evadió.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:
Gilberto Ventura Ceballo fue recapturado en Costa Rica. Foto/Cortesía

Gilberto Ventura Ceballo fue recapturado en Costa Rica. Foto/Cortesía

Hoy martes se reanudará la audiencia sobre el caso que se le sigue al dominicano Gilberto Ventura Ceballo y a seis panameños por los delitos de evasión y asociación ilícita para delinquir, hechos relacionados con el secuestro y homicidio de cinco jóvenes chorreranos.

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Ayer las partes anunciaron que se encuentran explorando otros acuerdos de pena, sin embargo, al dominicano no se le pudo tramitar su situación debido a que su abogado presentó un certificado de incapacidad, por lo que le fue asignado un defensor de oficio.

En el juicio oral, que se inició ayer contra seis panameños y el dominicano Ventura Ceballo relacionado con los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2016, el Tribunal de Juicio Oral conformado por los jueces María Lourdes Ortiz, Raúl Vergara y Mirna Palma, validó el acuerdo de pena N.°30 del 30 de octubre de 2018.

Con base en el mismo, condenaron a Azael Amir Caballero a 36 meses de prisión por el delito del ejercicio ilegal de la profesión, en calidad de autor, y como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 24 meses, luego de cumplida la pena principal.

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Por petición de la defensa, Carlos Herrera Ruiz, se solicitó en el acuerdo la suspensión de la pena de prisión por 36 meses y no se prefiera apertura de causa alguna, a partir de los 3 años de condena, misma que fue admitida.

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Por su parte, la fiscal Esperanza Montenegro, de la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada, retiró la acusación por los delitos de evasión y asociación ilícita para delinquir a Caballero.

El Tribunal de Juicio Oral admitió esa solicitud con base en lo que establece el artículo 5 del Código Procesal Penal y el artículo 32 de la Constitución.

En las primeras horas del juicio, en la fase de presentación de las partes, se presentó un certificado médico del representante legal del dominicano imputado, el licenciado Rogelio Cruz, sin embargo, la audiencia siguió su curso, ya que se le había asignado a un defensor público, según lo que establecen los artículos 10 y 373 del Código Procesal Penal.

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