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No hubo selectividad en caso de Carolina Fábrega

Autoridades judiciales sustentaron la decisión de ordenar trabajo comunitario para una expresentadora de televisión, a quien se le encontró drogas en su auto, estuvo basada en el Código Procesal.

Jason Morales Valdés | jmorales@epasa.com | @JasonMoralesV - Publicado:
Durante un retén policial, le encontraron cuatro carrizos de marihuana en su auto. /Foto Archivo

Durante un retén policial, le encontraron cuatro carrizos de marihuana en su auto. /Foto Archivo

Tras las críticas que hubo por la supuesta selectividad en el proceso seguido a la expresentadora de televisión Carolina Fábrega por "posesión escasa" de droga, se pudo conocer que lo actuado por el juez responde a lo dispuesto en la ley.

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La orden de trabajo comunitario dictada por la Fiscalía Especial de Los Santos a favor de Fábrega se sustenta en el artículo 320 del Código Penal, el cual establece el tipo de sanción por posesión escasa de algún tipo de droga.

A Fábrega también se le dictaminó la prohibición de acudir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y abstenerse de usar estupefacientes.

Esta situación provocó la crítica de varios sectores quienes tildaron de selectiva la decisión, por considerar que se han impuesto penas más severas en casos similares.

Sin embargo, voceros del Ministerio Público indicaron que la decisión de dicha instancia judicial fue sustentada en la ley y el Código Procesal Penal.

En ese sentido se explicó que la norma establece que "quien ilícitamente compre o posea drogas para consumo en escasa cantidad, será sancionado con 50 a 250 días multa, arresto de fines de semana, o trabajo comunitario".

Se aclaró que se entiende como posesión escasa, la que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La expresentadora conducía su vehículo en la provincia de Los Santos, y al ser abordada en un retén, se le ubicaron cuatro carrizos de marihuana en su auto.

Tras esto, la expresentadora recibió varias medidas, entre ellas la de residir en un lugar fijo bajo supervisión del juez de cumplimiento.

Penas por tráfico

En los casos donde se llegara a determinar que la posesión de drogas no es por consumo, la ley establece sanciones de ocho a 12 años de prisión para quienes resulten implicados.

Dicha posesión incluye la tenencia física, el dominio o la disponibilidad sobre la droga incautada.

Este es el caso de un sujeto de 31 años de edad, quien el pasado domingo fue aprehendido durante un operativo de profilaxis social realizado a las 11:00 a.m. en el sector de El Chumical, corregimiento de Vista Alegre.

El sujeto mantenía un bolso color negro donde escondía 92 carrizos plásticos con presunta cocaína y una bolsita plástica con hierba seca, posiblemente marihuana.

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