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Agua potable y sana: derecho humano

Silvio Guerra Morales | | - Publicado:

Agua potable y sana: derecho humano

"El acceso al agua apta para el consumo es una necesidad humana fundamental y, en consecuencia, un derecho humano básico". Kofi Annam (Ex Secretario General de ONU.)

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Desde hace no pocos meses (Más de 8), la Región de Azuero no tiene agua potable. No hay disposición ni atención, seria y objetiva, al problema. La crisis ha sido tan deleznable y censurable, que un episodio interesante que se ha dado con ella, fue la reciente renuncia del director del Idaan. En conferencia del Presidente Mulino, la semana pasada, ante una interrogante relativa al tema de la carencia del agua potable en la región indicada, de uno de los periodistas asistentes a la rueda de prensa de los días jueves, señaló que: "(…) lo que no se podía permitir era que se maquillaran cifras".

Eso, sin duda alguna, daba mucho que entender y abría las compuertas de la especulación y de la conjetura. Algo extraño, si analizamos las palabras del mandatario, estaba sucediendo en la rectoría del IDAAN. Bien podría ser que se aceptaban cotizaciones o presupuestos altamente excesivos o que alguien se estaba prestado, en grado de corrupción, en componendas, para lucrar de las necesidades del pueblo panameño respecto al agua potable y pura. Cabe destacar que Chitré, básicamente y sin dejar por fueras a poblados aledaños, durante estos más de ocho meses, tienen que comprar el agua que consumen o ingieren. Los que pueden mantenerse comprando agua embotellada o en garrafones, ya están que pegan el grito al cielo, no pueden más.

Los que al principio, tal vez, compraban unas cuantas botellas de agua, simplemente, ya dejaron de hacerlo y optaron por seguir consumiendo dicha agua, pese a las advertencias hechas por el Idaan y por el Minsa, que no tienen ni una ni la otra, moral (por complicidad negligente en la atención del problema) para hacer llamados de atención alguno pero que, necesariamente, tenían que hacerse, y ello en aras de prevenir enfermedades en la población, de la presencia de nematodos y otras bacterias dañinas a la salud humana, en el agua de los ríos, primordialmente del Río Villa, y ello sin descartar la presencia de químicos de alta toxicidad para la salud en dichas aguas, producto de la irresponsabilidad de quienes vierten desechos tóxicos en esos ríos. No hay bolsillo del humilde que pueda soportar tal gasto.

Es altamente cuestionable el tener que decir que mientras el servicio público del agua apara la población no se satisface, aquí, en este problema, alguien se está llenando los bolsillos con la venta del agua embotellada o en garrafones. Para el día martes, 10 de marzo de la semana que transcurre, ante la Relatoría de Derechos Humanos, Sociales, Culturales y Ambientales, de la OEA, entre otros puntos, vía video llamada y, previamente, anunciada mi participación desde ciudad de Panamá, denuncié la situación de la carencias del agua potable en Chitré y toda la región de Azuero. Respetuosamente exigí a los altos relatores de la OEA un enérgico pronunciamiento y llamado de atención al Gobierno y al Estado panameño por esta nefasta situación y la exigencia inmediata de respuestas a la población del vital líquido. Destaco que dicha Relatoría sesionó en audiencia pública en ciudad de Guatemala, contando con la presencia y participación de los colegas JORGE LUIS SANTAMARIA, MAXIMILIANO CASTRELLÓN y FLORICEL LOBO y de las educadoras BENILDA GONZALEZ y DANIA MORALES (Profesora que padece de cáncer y cuyo reintegro ha sido ordenado por los tribunales y no hay autoridad alguna que cumpla la orden).

Señores, el libre acceso al agua potable y al saneamiento de las fuentes hídricas, constante y permanentemente, son derechos humanos reconocidos internacionalmente y que se derivan del derecho de todo ciudadano, de toda persona, am tener un nivel de vida adecuado. Así se consagra en el Artículo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sido suscrito por la República de Panamá.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha de 28 de julio de 2010, adoptó la resolución identificada como A/RES/64/292, siendo que a través de ella se ha reconocido el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos". Cabe destacar que ya, desde el año 2015, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU habían reconocido ambos derechos elevándolos a la categoría de derechos humanos: 1. El derecho al agua potable y 2. El derecho al saneamiento.

Es por ello que el denominado derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), también eleva a la categoría de derecho humano exigible y correlativo, al obligar a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin discriminación alguna, dando prioridad a las grandes mayorías sociales del país y de todas las naciones.

En aras de poder orientar y establecer directivas o normas para la aplicación, por parte de los Estados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y de la OEA (Organismos en los que no coreo pero ante los cuales hay que acudir, no queda de otra, con la finalidad de hacernos escuchar e internacionalizar el problema), viene desarrollando los elementos claves de los derechos al agua y al saneamiento. Todo ello se plasma en su OBSERVACIÓN GENERAL Nº 15 Y EN EL TRABAJO DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE. Tales elementos, según se desarrollan en los estudios y en la doctrina, son los siguientes: 1.Disponibilidad: El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona. 2. Accesibilidad: Las instalaciones de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de grupos particulares, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas mayores. 3. Asequibilidad: Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. A ningún individuo o grupo se le debe negar el acceso al agua potable porque no pueda pagarla. 4. Calidad y seguridad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos. 5. Aceptación: Todas las instalaciones de agua y saneamiento deben ser culturalmente aceptables y apropiadas, y sensibles a los requisitos de género, ciclo de vida y privacidad.

En Panamá, la Carta Magna prescribe en los artículos 17, 109 y 110-Numeral 4, este derecho humano al agua como un derecho de prestación obligante para el Estado y ante la población.

Concluyo diciendo: ¡Agua!, ¡Agua!, ¡Agua!, pero no para carnavales, sino para que toda nuestra población beba agua pura, sana y potable. El agua jamás puede ser privatizada, jamás. Nada de transnacionales que ahora vienen con el cuento a Panamá de que quieren hacer negocios con el agua para el consumo humano. ¡Dios bendiga a la Patria!.

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