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Principales obligaciones de la ley de responsabilidad social fiscal
Tomado de la revista Ohlala! - Publicado:
Con la Ley 34 de 5 de junio de 2008, se promulgó la normativa de Responsabilidad Social Fiscal; excerta jurídica que comenzó a regir desde el 1 de enero de 2009.Los principales deberes que enuncia el instrumento, son los siguientes:1.Prohibición de contraer obligaciones.Queda prohibido a las entidades públicas establecidas en esta ley que durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno contraigan obligaciones que no cuenten con suficiente asignación presupuestaria y que no puedan ser pagadas durante el mismo período fiscal.En la determinación de la disponibilidad de caja, será considerada la estimación de los ingresos de caja programados y los compromisos presupuestarios del año obligados a pagar hasta el final del ejercicio.Durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno, éste no podrá comprometerse más del 50% del presupuesto anual de operaciones, excluyendo los intereses de la deuda.2.Estudios de factibilidad.Los proyectos de inversión tendrán que contar con estudios de costo y beneficio social si son mayores de diez millones de balboas (B/ 10,000,000.00) y de prefactibilidad, en caso de montos menores.Los estudios pertinentes de los proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos permitirán priorizar las inversiones públicas.3.Medidas preventivas y correctivas.El Ministerio de Economía y Finanzas podrá suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, de acuerdo con la presente Ley.4.Cumplimiento.Le corresponderá al Ministro de Economía y Finanzas, y a sus viceministros, al Contralor General y al Subcontralor General de la República, así como al Gerente General del Banco Nacional de Panamá, darle seguimiento al cumplimiento de la presente Ley.5.Rendición de cuentas.Los funcionarios que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia regulada por esta ley, deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente.6.Acceso a la información.Se garantiza a las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la Administración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios.