¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con el monto de su Cepanim?
El Decreto Ejecutivo No. 19 del 23 de abril de 2026 establece que todo reclamo o queja relacionado con este desembolso debe estar debidamente sustentado.
Dichos certificados tendrán como agente de pago al Banco Nacional de Panamá y sus utilidades estarán libres de impuestos nacionales. Archivo
A escasos 35 días de que inicie la entrega de los Certificados de Pago Negociables por Intereses por Mora (Cepanim), los panameños tienen dudas sobre la operación que utilizará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para calcular el monto que deben recibir por la retención de su décimo tercer mes; no están seguros de que se les entregue lo que les corresponde, pero ¿qué pueden y deben hacer quienes no estén de acuerdo con la cifra? Se lo detallamos a continuación.
Todo reclamo o queja relacionado con el Cepanim, según el Decreto Ejecutivo No. 19 del 23 de abril de 2026, debe estar debidamente sustentado por los beneficiarios directos o herederos ante la Oficina de Atención y Entrega del Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem).
Los ciudadanos inconformes con la cuantía de los intereses consignados pueden dirigirse a esta dependencia institucional a presentar sus reclamaciones con los documentos necesarios para sustentar su petición.
Mientras que las solicitudes que cuestionen las cuotas utilizadas para el cálculo de los intereses, depuración de datos personales, inclusión en la condición de beneficiario, años reportados y cantidad de certificados emitidos serán remitidas a la Caja de Seguro Social (CSS) para su revisión, el plazo de respuesta a los receptores es de 30 días hábiles.
El pago de estos intereses por mora, de acuerdo con el MEF, corresponde a cuatro periodos: el primero, del año 1972 a 1974; el segundo, de 1975 a 1977; el tercero, de 1978 a 1980; y el último, de 1981 a 1983.
Detallaron que, para calcular la cuantía individual de la segunda partida del décimo tercer mes, se utilizará la siguiente fórmula: 50% de la cuota reportada en abril + la cuota de mayo + la cuota de junio + el 50% de la cuota de agosto; el resultado de esta suma, basada en información certificada por la CSS, dará el monto retenido que, multiplicado por 3%, definirá el interés simple.
La suma de los intereses por año multiplicada por 34 finalmente le permitirá a los usuarios conocer el monto del Cepanim que deben recibir a partir del mes de junio.
Dichos certificados tendrán como agente de pago al Banco Nacional de Panamá; sus utilidades estarán libres de impuestos nacionales y, al igual que el Cepadem, tendrán fechas de vencimiento; los del primer periodo serán pagaderos en octubre de 2029, el segundo en 2030, el tercero en 2031 y el último en 2032.
El MEF también atenderá las notificaciones de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto del Cepamin, con copia de la denuncia correspondiente, para anular el certificado extraviado y emitir uno nuevo a fin de que los beneficiarios reciban lo que por derecho les corresponde.
Más de 100 mil personas se han registrado en la plataforma habilitada para recibir estos certificados, es decir, un 25% de los beneficiarios que el MEF estima ascienden a más de 425,000.