economia
Débil destino de la contabilidad
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En la Ley 6 de febrero de 2005, artículo 74, se adicionó una función a la Junta Técnica de Contabilidad, que dice así: Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad (JTC) las siguientes:i)identificar, adoptar, modificar y promulgar, mediante resoluciones, las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas, comerciantes y profesionales, así como velar por su fiel cumplimiento”.Inmediatamente se agregó también el PARÁGRAFO 1.que señala en parte lo siguiente: “se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas y que emita”.Este PARÁGRAFO, pone en evidencia que lo que venga, ya está aprobado (tanto que se peleó por la perpetuidad y aquí se manifiesta; no importa lo que se haya emitido y que emita el IASB, cualquier norma nueva, automáticamente ya está adoptada).Las NIIF-PYMES no son NIIF.Estas son independientes.Esto lo indica el IASB en la parte del Prólogo (P9 y P13) del texto de las NIIF-PYMES.Porque si hubieran sido NIIF, ya hubieran estado adoptadas automáticamente, bajo las palabras “y que emita“.El problema es que el IASB ha señalado que el ente regulador de las normas técnicas de contabilidad financiera en Panamá, debe indicar quiénes pueden aplicar las NIIF-PYMES.En otras palabras, “la JTC es el ente que tiene que identificar, adoptar, modificar y promulgar, mediante resoluciones, las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas, comerciantes y profesionales”.Ahora, esto lo haría en exigencia del IASB, porque si no existiera esta exigencia, simplemente se adoptan (PARÁGRAFO 1.), sin cumplir con el literal i) como se hizo con las NIIF y se acabó.Además, el literal i) es para las NIIF (que esto es letra muerta) y habría que evaluar si este literal aplica para las NIIF-PYMES, que no son NIIF.Una alternativa sería hablar con el contador que promovió la inclusión de este artículo, en la Ley 6 (y que se vanagloria de ello ) que trata sobre Equidad Fiscal”.Obviamente este artículo 74 no tiene nada que ver con “Equidad Fiscal”.En el argot popular, esto se llama “camarón“.Sinceramente, lo que hizo este contador fue enredar las cosas.Además que no creemos que fue iniciativa de él, porque dudamos que sepa lo que estaba haciendo, en especial porque a nuestro parecer nunca tuvo que lidiar con temas como las NIIF ni labores típicas de auditoría externa.Creemos que fue aupado por otros contadores que necesitaban una solución rápida, sin cumplir con las exigencias del literal i), antes mencionado.çEn resumen, opino lo siguiente:1.La JTC no podrá hacer absolutamente nada, con lo que señala el literal i), mencionado antes, con respecto a las NIIF, en especial porque no cumplió con el literal i).2.No estoy seguro de cuál va a ser el rol de la JTC con respecto a las NIIF-PYMES, porque el IASB lo requiere, no porque es iniciativa de la JTC.Es decir, lo establecido en el literal i), no sé cómo se va a cumplir con estas NIIF-PYMES.Dudo que algunos gremios estén dispuestos a cumplir con el debido proceso.En cuanto a NOCOFIN, el futuro es menos promisorio.Porque ha quedado relegada a ejecutar lo establecido en el PARÁGRAFO 3, de la Ley 6 de febrero de 2005, que señala lo siguiente: “Facultar a la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN) para que recomiende las acciones reglamentarias que se requieran, aplicables a las Normas Internacionales de Contabilidad, a las Normas o Guías Internacionales de Auditoría emitidas por los organismos internacionales“.¿Cómo puede ser que para las NIIF no se hizo bien y ahora se quiere hacer ver que con las NIIF-PYMES es borrón y cuenta nueva?4.Recientemente, un contador dijo que se domina el tema de las NIIF-PYMES, con un diplomado, de noche, en sólo dos meses.(Claro el que puede pagarlo).Este enfoque es egoísta.Lo que hay que hacer es divulgar las normas de contabilidad financiera a todos los contadores públicos del país.